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TRATA DE PERSONAS UNA CUESTIÓN  DE DESARRAIGO, EXPLOTACIÓN Y EXCLUSIÓN

7/28/2020

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Imagen de Charly Gutmann en Pixabay 

El fenómeno de la trata de personas
 
Desde el Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional  describe en su art. 3 literal a
 
"Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos[1]"
 
La trata de personas, es una afectación a los derechos humanos a nivel mundial, donde la persona es vista como un objeto de mercancía,  pierde su personalidad jurídica y pasa a ser cosificado. Con esta problemática solamente existen cifras estimativas ya que por la magnitud del problema, son muchas las victimas que no denuncian por desconocimiento o por cuestiones de seguridad debido a que constantemente son amenazadas y temen por las represalias de los explotadores. Según el Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de junio de 2020 solamente en el año 2019, fueron identificadas como víctimas 13.875, siendo esta una cifra muy baja teniendo en cuenta las razones antes expuestas.
 
La trata de personas, es una expresión y efecto de una sociedad injusta y egoísta que permite la violación a los derechos humanos especialmente de mujeres, en diversas finalidades de explotación y que día a día va en aumento debido a la escasa atención del Estado por prestar atención a las causas estructurales que facilitan o coadyuvan para que más personas estén en situación de riesgo y vulnerabilidad a la trata.
 
 
Ciudadanía, territorio y desarraigo en la trata de personas
 
La trata de personas es el resultado del deseo desmesurado de adquirir dinero y dominar a otros, sin medir las consecuencias; despojando de la voluntad y humanidad a aquellos que desean satisfacer sus necesidades. fenómeno en el que pasa el ser humano a ser cosificado y esto significa nada menos que el desconocimiento de los derechos humanos.

Es entonces un resultado de la globalización donde como lo afirma Cançado Trindade (2003) “se abren las fronteras a los capitales, inversiones, bienes y servicios, pero no necesariamente a los seres humanos” con lo cual se crean instrumentos y herramientas para incentivar la inversión en el país, pero no se crean mecanismos para que las personas puedan satisfacer sus necesidades generando así pobreza, exclusión y destierro.

Por tanto, en este panorama, la población tiene que salir a buscar su supervivencia, aceptando “cualquier trabajo” para no morir en la miseria, en este sentido son desarraigados de sus hogares, tierra,  cultura y costumbres con lo que se posibilita pérdida de su esencia y se gana el sentimiento de que sólo se es  útil en la medida que permite su  explotación o esclavitud.

Con esto, ¿qué ocurre con la ciudadanía? Para dar respuesta a esto hay que tener presente el concepto del ser ciudadano, con lo que se hace un reconocimiento tanto social como jurídico que esa persona hace parte de una nación y un territorio, en términos de igualdad y que le otorga por tanto, otra serie de derechos fundamentales para su existencia.  Zamora, (2005) afirma que “sólo reconocerá el estatus de ciudadano a aquellos que posean el título de nacionalidad y sólo estos podrán reclamar de la comunidad política que garantice los derechos que dan contenido al título de ciudadanía, independientemente de los efectos que obtenga dicha reclamación”. Con respecto a esto, antiguamente solo adquirían la ciudadanía las personas libres más no los esclavos quienes eran considerados “cosas” en los cuales se ejercía la propiedad.

No obstante,  la situación no ha cambiado mucho, hoy en el siglo XXI pese a que se pregona la igualdad de los seres humanos, a muchos les son arrebatados sus derechos, su ciudadanía, y pasan a ser dominados por el más fuerte.

Con la coerción a migrar y buscar nuevas opciones de vida  se genera un dilema frente a ¿qué ocurre con esos derechos que se tenían en su Estado nación?  Simplemente no son reconocidos y esto posibilita un sinnúmero de agresiones a los derechos humanos.   Entonces como lo considera Borja, (2002) “Se plantea una cuestión de exclusión político-legal de una población a la que no se reconocen una gran parte de los derechos que configuran la ciudadanía a pesar de que se trata de personas que residen indefinidamente en el territorio e incluso a veces han nacido ahí”

Entonces sí se presenta una constante violación a los derechos de las personas migrantes, con mayor razón a las personas víctimas de trata de personas quienes son excluidas, viven en constante desarraigo, cosificadas, migrantes, sin ningún derecho. Así como Agamben lo afirma en sus conceptos “nuda vida”  y “homo sacer”  vida sin derechos, solamente como materia o como simples hombres  y mujeres, no sujetos, sin ninguna connotación de seres políticos que deja al arbitrio de otros su condición de seres humanos.

Frente a esto ya se puede observar que los Estados tanto de origen como de destino no asumen ninguna responsabilidad, y  las víctimas son abordadas como delincuentes que han ingresado al país de forma irregular y por ende son puestas en centros de internamiento o expulsadas intempestivamente,   sin consideración alguna y sin análisis del caso para mirar si existen o no  riesgos con respecto a su seguridad cuando llegan a su país. 

Por tanto, habría que ser revisada y ajustada a la realidad por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos con la posibilidad que una persona pueda tener el derecho a ingresar a cualquier país  como lo afirma Zamora, (2005) refiriéndose al mito de la libertad de movimiento “dicha libertad de movimiento sería la condición de posibilidad del ejercicio efectivo del estatus de ciudadanía que representa la emancipación frente a sujeciones territoriales, laborales y políticas impuestas a los individuos por normativas y poderes coactivos externos” p. 53 y  que se le garantice los mínimos derechos como el reconocimiento  a un trabajo en condiciones dignas, amparando  los derechos humanos de los desarraigados.

Sin embargo, con este panorama tan desolador para las víctimas y sobrevivientes de la trata de personas, sólo queda la lucha para obtener mejores escenarios que posibilite el ejercicio pleno de la ciudadanía, se pueda gozar de un territorio y unas garantías de protección y garantía frente a los derechos humanos que  posibilite la liberación de la opresión.  Por tanto, una perspectiva desde los derechos humanos sería una respuesta a los gritos y murmullos de los esclavos, que se viabilizan desde la solidaridad humana  un  reconocimiento del otro y de sus necesidades  y una revalorización del ser humano que tiene  como fin,  su misma humanidad y  libertad para conducir sus propios destinos.
 
BIBLIOGRAFÍA CITADA: 
  • Borja, J. (2002). Ciudadanía y globalización. Buenos Aires: Centro de Documentación en Politicas Sociales. Obtenido de Secretaria de Desarrollo Social: http://www.opcionlibros.gov.ar/areas/des_social/documentos/documentos/documento%2029%20.pdf
  • Cançado Trindade, A. A. (2003). El desarraigo como problema humanitario y de derechos humanos frente a la Conciencia Juridica universal. En G. (. Valladares, "Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas (pág. ps. 71 a 116). Buenos Aires.
  • Departamento de Estado. (2020) Trafficking in Persons Report,  "https://www.state.gov/wp-content/uploads/2020/06/2020-TIP-Report-Complete-062420-FINAL.pdf"  
  • Protocolo de Palermo, (2000). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada. New York–2000.
  • Zamora, J. A. (2005). Politicas de inmigración, ciudadanía y estados de excepción. ARBOR Ciencia Pensamiento y Cultura, 53-66. 
 
 


[1] Conocido también como Protocolo de Palermo. 
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    AutorA

    Nancy  Alarcón Moreno
    Abogada, Magister en Derechos Humanos, 
    Directora en Corporación SerVoz

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