Imagen de Susanne Pälmer en Pixabay
La sentencia T-001 de 2020 nos trae la decisión de una caso en el que una persona que recibía una pensión fallece y después de más de 40 años, la que era su esposa a través de una acción de tutela, reclama el derecho que tiene a esta pensión debido a que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP le negó la solicitud en razón a que la reclamación se realizó mucho tiempo después del fallecimiento. En este sentido la Señora estuvo realizando diversos trámites para obtener el reconocimiento a tal derecho sin obtener respuesta; por este motivo acudió a la acción de tutela y fue en la Corte Constitucional en la que le ampararon los derechos teniendo en cuenta lo siguiente:
Entonces, ya sabemos que la pensión de sobreviviente se refiere a recibir la pensión de aquella persona que era beneficiaria y ha fallecido, lo que también se denomina SUSTITUCIÓN PENSIONAL. También, procede cuando la persona hubiere cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la diferencia con el supuesto anterior es que ESTA PERSONA NO ALCANZÓ A RECIBIR LA PENSIÓN. Los beneficiarios de esta pensión pueden ser:
Fuentes: Sentencia T-001 de 2020, M.P Cristina Pardo Schlesinger Ley 100 de 1993, Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de 1993 |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Febrero 2021
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