La acción de cumplimiento es un derecho contemplado en la Constitución política, concretamente el art. 87 establece que "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". Ahora la Ley 393 DE 1997 reglamenta este artículo.
Entonces podemos realizar una búsqueda de por ejemplo que leyes ordenan determinada cosa y la entidad competente no ha cumplido con su deber. Pues para esto está la acción de cumplimiento. Les voy a dar un ejemplo muy sencillo en el tema de lucha contra la trata de personas, la Ley 985 de 2005 en su artículo 6 numeral 2 " establece que El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema, diseñará y aplicará programas para que se impartan obligatoriamente actividades de prevención de la trata de personas en los niveles de educación básica, media y superior" y hasta el día de hoy no contamos con esto, si bien es cierto se han generado programas de educación sexual y reproductiva pues no hay explícitamente en el tema de trata de personas, y ya sabemos que lo que no se menciona no existe. Podríamos en principio a través de una acción de cumplimiento requerir que el Ministerio de Educación cumpla con sus obligaciones. Para esto, este tipo de acciones como van contra del Estado pues deben iniciarse en la jurisdicción contenciosa administrativa por ejemplo en los juzgados o tribunales administrativos. Cualquier persona, organización, servidor público, puede ejercer esta acción y se dirige contra la autoridad que tiene la obligación de darle cumplimiento a esa ley o acto administrativo, en el ejemplo seria contra el Ministerio de Educación. Esta acción también procede, es viable contra particulares por acción u omisión que impliquen el incumplimiento de una ley o acto administrativo. Como requisito de procedibilidad se requiere que haya constancia de la renuencia de la Entidad, esto que significa, pues que se le haya reclamado a la entidad el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente no se requerirá este requisito si al cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable , caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. Tampoco procede cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo. |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Febrero 2021
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