TU ABOGADA A UN CLIC
  • NOTICIAS
    • Nancy Alarcón
  • Blog
    • Recursos gratuitos
  • Youtube
  • Contacto
    • Política de tratamiento de datos

¿Qué es el programa de acompañamiento a Deudores-PAD?

9/3/2020

Comentarios

 
Imagen
Teniendo en cuenta la actual emergencia por el Covid 19 y las afectaciones que esto ha generado en materia económica, desde la Superintendencia Financiera a través de la Circular Externa 022 de 2020, ordena que todas las entidades de crédito deben establecer un Programa de Acompañamiento a Deudores que estará vigente hasta el 31 de diciembre, que  genere soluciones de pago a través de la redefinición de las condiciones de los créditos, especialmente para aquellos deudores que por el Covid 19 se han visto afectados en sus ingresos de manera total o parcial.
En este sentido, las entidades deben permitir:
  • La reducción del monto de la cuota pactada
  • No aumentar las tasas de interés
Si se generan periodos de gracia, LA ENTIDAD NO DEBE:

  • Cobrar intereses sobre intereses u otras formas de capitalización de los intereses
  • Cobrar intereses por cuotas de manejo, u otro concepto que haya sido diferido.

¿Como se debe realizar este proceso?

Los establecimientos de crédito deben comunicarse con los deudores y presentarles este programa, y/o establecer un mecanismo de autogestión donde se presente de manera clara y precisa las nuevas condiciones del crédito y que el deudor tome la decisión si acepta o no. También, los deudores pueden solicitarlo ante la entidad financiera.

Básicamente de acuerdo al análisis que realice la entidad pueden los deudores entrar o no al PAD

Los PAD de cada entidad financiera debe ser remitidos a la Superintendencia Financiera y ponerlo en marcha desde los primeros días de agosto.
​
En este sentido, es importante analizar si la redefinición de la deuda es beneficioso o no. Es importante, revisar cuánto tiempo falta para la cancelación de la deuda, la tasa de interés y otros costos, también si tengo la seguridad que a futuro voy a poder aumentar los ingresos para poder responder por la deuda.  Además, hay que tener presente que puede ser que la deuda aumente por esta redefinición, por ejemplo, al ampliar el plazo o por el cobro de los intereses por el tiempo que se va aplicar el periodo de gracia. 
Comentarios

    AutorA

    Nancy  Alarcón Moreno
    Abogada, Magister en Derechos Humanos, 
    Directora en Corporación SerVoz

    Contáctame,  únicamente te invito a que inicialmente: 
    1. Te suscribas​ a mi canal  y actives la campanita. 
    2. Me sigas en mi página de Facebook  y compartas las notas que publico en esta página. Así, podré ayudar a muchas más personas.  ¡¡Gracias!! 
    Escríbeme en WhatsApp

    Archivos

    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Marzo 2020

    ¿Te gustaría estar informado?

    suscríbete a mi blog

      Así podrás recibir notificaciones de las nuevas entradas
      Al suscribirte aceptas las políticas de tratamiento de datos 

    Suscribirme

    Categorías

    Todos
    Derecho Administrativo
    Derecho Civil
    Derecho Comercial
    Derecho De Familia
    Derecho Laboral Y Seguridad Social
    Derecho Penal
    Derechos Humanos
    En Tiempo De Covid
    Mecanismos Jurídicos
    Redes Sociales
    Tu Abogada A Un Clic

    Fuente RSS

Sitio desarrollado por Weebly. Gestionado por Mi.com.co
  • NOTICIAS
    • Nancy Alarcón
  • Blog
    • Recursos gratuitos
  • Youtube
  • Contacto
    • Política de tratamiento de datos