Teniendo en cuenta la actual emergencia por el Covid 19 y las afectaciones que esto ha generado en materia económica, desde la Superintendencia Financiera a través de la Circular Externa 022 de 2020, ordena que todas las entidades de crédito deben establecer un Programa de Acompañamiento a Deudores que estará vigente hasta el 31 de diciembre, que genere soluciones de pago a través de la redefinición de las condiciones de los créditos, especialmente para aquellos deudores que por el Covid 19 se han visto afectados en sus ingresos de manera total o parcial.
En este sentido, las entidades deben permitir:
¿Como se debe realizar este proceso? Los establecimientos de crédito deben comunicarse con los deudores y presentarles este programa, y/o establecer un mecanismo de autogestión donde se presente de manera clara y precisa las nuevas condiciones del crédito y que el deudor tome la decisión si acepta o no. También, los deudores pueden solicitarlo ante la entidad financiera. Básicamente de acuerdo al análisis que realice la entidad pueden los deudores entrar o no al PAD Los PAD de cada entidad financiera debe ser remitidos a la Superintendencia Financiera y ponerlo en marcha desde los primeros días de agosto. En este sentido, es importante analizar si la redefinición de la deuda es beneficioso o no. Es importante, revisar cuánto tiempo falta para la cancelación de la deuda, la tasa de interés y otros costos, también si tengo la seguridad que a futuro voy a poder aumentar los ingresos para poder responder por la deuda. Además, hay que tener presente que puede ser que la deuda aumente por esta redefinición, por ejemplo, al ampliar el plazo o por el cobro de los intereses por el tiempo que se va aplicar el periodo de gracia. |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Febrero 2021
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