Si tienes comparendos, es importante que conozcas qué es lo que establece la ley en términos de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito. ¿Por qué esto es importante? Pues resulta que si conoces los términos tal vez podrías ahorrarte un dinero por este concepto.
Inicialmente explicaré el concepto de prescripción para que sea un poco más fácil entender a que me refiero cuando hablo de la prescripción de las multas de tránsito. Por prescripción entenderemos cuando por el paso del tiempo perdemos el derecho de ejercitar determinada acción por ejemplo en este caso, cuando el acreedor deja pasar determinado tiempo para exigirle judicialmente al deudor el préstamo que le hizo. O también nos referimos a prescripción cuando por el transcurrir del tiempo logramos adquirir cosas, por ejemplo cuando un poseedor al pasar el tiempo puede adquirir, el dominio (la propiedad) de un inmueble. Siendo así las cosas, con la prescripción en este caso, me refiero a cómo las autoridades de tránsito por no actuar con diligencia pueden perder el derecho a ejercitar la acción de cobro en materia de multas. Según la Ley 769 de 2002 que es la Ley de Tránsito en su art. 159, Establece que "las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de Ia ocurrencia del hecho; Ia prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con Ia notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción". ¿Qué significa esto? pues pensemos que a Pedro Perez se le expidió un comparendo el día 5 de enero de 2018, entonces las autoridades de tránsito tendrán tres años para librar mandamiento de pago; es decir, que esta acción prescribió el 5 de enero de 2021. Si la autoridad competente notificó del mandamiento de pago el 22 de diciembre de 2020, ahí se interrumpe la prescripción y se empieza nuevamente a contar otros tres años desde el día siguiente, es decir a partir del 23 de diciembre de 2020 se tendrá que hacer efectivo el cobro del comparendo hasta el 23 de diciembre 2023, si no se realiza en este tiempo pues ya no se podrá realizar el cobro así éste en el proceso de cobro coactivo. Importante mencionar que se estaba presentando ciertas confusiones al momento de considerar la prescripción después del mandamiento de pago ya que algunas autoridades de tránsito estaban aplicando el Estatuto Tributario en el que se indicaba que el término eran 5 años y no 3 por esto, desde el Ministerio de transporte unificó doctrina y en este concepto 20191340341551, Jul. 17/19 se aclaró la situación corroborando que el término de prescripción es de tres años. Entonces si este es tu caso puedes a través de un derecho de petición, solicitar que no se te cobre este comparendo en razón a que ya prescribió la acción. En caso que la autoridad de tránsito se niegue a reconocer la prescripción se deberá iniciar un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Si tienes alguna duda al respecto o quieres que aborde algún tema relacionado con éste, puedes sugerirlo en la sección de comentarios. |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Febrero 2021
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