Imagen de Alejandro Turola en Pixabay Resulta que por desconocimiento muchas personas se les ha negado la pensión por no cumplir los requisitos legales:
Sin embargo, si prestaste el servicio militar obligatorio, esta información te puede interesar; Resulta que por Ley, el haber prestado este servicio a la patria, el tiempo se te vale para adquirir la pensión, así, está establecido en la Ley 1861 de 2017 art. 45 literal A “ En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley. Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez”. y aunque no se estableció el Indice base de cotización de estas semanas se entiende también por Ley que éste, no puede estar por debajo del Salario mínimo legal mensual vigente. Teniendo en cuenta esto, puedes contactarte con el Ministerio de Hacienda y a través de derecho de petición requerir que el bono pensional sea remitido al fondo de pensiones al que estas vinculado y/o solicitar la certificación del tiempo de servicio en el Ministerio de Defensa. Recuerda que estas entidades tienen un término de 15 días hábiles para responder. Dejo aquí los enlaces de la legislación y jurisprudencia si deseas ahondar más en el tema: |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Diciembre 2020
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