Anteriormente, sólo eran las mujeres las que tenían el derecho de una licencia remunerada por cuestiones de maternidad; nada se mencionaba de los derechos y las responsabilidades que tienen los hombres en el cuidado de los hijos; con esto se reafirmaba que los hombres eran los proveedores en el hogar, y el cuidado y educación de los hijos le correspondía o era en labor exclusiva de las mujeres. Incluso algunos hombres debían acudir a la figura de CALAMIDAD DOMÉSTICA, para poder apoyar a su pareja en este tiempo. ¡imagínese, calamidad domestica!
Sin embargo, aunque con pequeños pasos se ha ido reconociendo estos derechos de los padres y en este sentido, si bien es cierto que las mujeres gozamos de una licencia de 18 semanas remuneradas en el tiempo de parto, también lo es que actualmente los hombres pueden disfrutar de ocho días hábiles de licencia remunerada por paternidad, según la Ley 1822 de 2017. Para solicitar esta licencia se requiere que ante la EPS se presente el Registro Civil del nacimiento del menor, esto se debe realizar en el termino no mayor a 30 días después de nacido el niño(a). Importante que el padre haya estado cotizando salud por lo menos las anteriores semanas previas del reconocimiento de la presente licencia. Aunque en el Decreto 2353 de 2015 en su art. 80 especifica que para la licencia remunerada se requiere que el padre haya cotizado por el término de gestación de la madre. Finalmente, resaltar que actualmente se está tramitando un proyecto de Ley sobre Licencia Paternal compartida que busca ampliar el tiempo de la licencia de paternidad a 8 semanas y también se pretende que haya una licencia parental flexible de tiempo parcial en la que se buscan cambiar un periodo de tiempo de la licencia por trabajo de medio tiempo en la modalidad de teletrabajo para doblar el tiempo de la licencia. Así que esperaremos a ver que resulta de los debates que faltan para que este proyecto se vuelva Ley. CREDITOS:
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Diciembre 2020
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