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el proceso monitorio en Colombia

11/5/2020

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¿Te ha pasado que prestas dinero y no  firman ningún documento que ampare o respalde la deuda y después no tienes como exigir el pago de este? Pues resulta que para esto, existe el PROCESO MONITORIO. 
S
i has prestado dinero y no cuentas con el título valor que lo soporta, además la deuda no supera 40 SMlmv que sería alrededor de  $35.112.080,  proviene de un contrato ya sea verbal o escrito, es determinado, es decir; que se tiene la certeza de lo adeudado  y exigible que significa que ya se venció el plazo para el pago y el deudor no lo ha hecho, entonces podrás acudir ante un juez para que declare la existencia de la deuda y ORDENE PAGAR LO ADEUDADO.

PRESENTADA LA DEMANDA QUE INCLUSIVE SE CUENTA CON UN FORMATO, que puede ser descargado https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7137091/7146431/Formato3.pdf/c69d7602-4575-4866-ac73-453e85a5bedb
El Codigo General del Proceso establece este tipo de procesos y describe cual es el procedimiento que describo a continuación:

  1. Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez (10) días pague o exponga  las razones no aceptar ya sea de manera parcial o total la deuda que se reclama.
  2. El auto que contiene el requerimiento de pago  se le  notificará personalmente al deudor, con la advertencia de que si no paga o no justifica su renuencia,  se le condenará al pago del monto reclamado, de los intereses y de los que se generen hasta la cancelación de la deuda. Si el deudor satisface la obligación en la forma señalada, se declarará terminado el proceso por pago.
  3. Si el deudor notificado no comparece, se dictará la sentencia  y se continua con  la ejecución, es decir lograr que efectivamente al acreedor se le cancele lo adeudado.
  4. Si el deudor objeta o no acepta alguna parte de lo adeudado, debe aportar las pruebas en que se sustenta su oposición, el asunto se resolverá  en una audiencia  previo traslado al demandante por cinco (5) días para que pida pruebas adicionales.
  5. Si el deudor se opone infundadamente y es condenado, se le impondrá una multa del diez por ciento (10%) del valor de la deuda a favor del acreedor. Si el demandado resulta absuelto, la multa se impondrá al acreedor.
  6. En este proceso no se admiten la intervención de terceros,  el emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de curador ad litem pero sí se podrán practicarse las medidas cautelares.
  7. Dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.
Y eso es todo, y aunque este proceso no es necesaria la intervención de un abogado, se recomienda tener siempre la asesoría de alguno.

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    AutorA

    Nancy  Alarcón Moreno
    Abogada, Magister en Derechos Humanos, 
    Directora en Corporación SerVoz

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