La garantía al mínimo vital es un derecho que está implícito dentro de lo que denominamos un Estado social del derecho, y esto significa que el Estado debe promover acciones para que a todos y todas las colombianas se les asegure unas mínimas condiciones de vida digna. Este derecho esta estrechamente ligado al principio de la Dignidad Humana, es decir que si hay una vulneración a esos mínimos pues esto conlleva a que se afecte este principio.
Fuentes: Sentencia T-184 de 2009, M.P Juan Carlos Henao Pérez Sentencia T-027 de 2019, M.P Alberto Rojas Rios |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Diciembre 2020
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