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Derecho al Mínimo vital en Colombia desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional

8/23/2020

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Imagen de Mabel Amber en Pixabay
La garantía al mínimo vital es un derecho que está implícito dentro de lo que denominamos un Estado social del derecho, y esto significa que el Estado debe promover acciones para que a todos y todas las colombianas se les asegure unas mínimas condiciones de vida digna.  Este derecho esta estrechamente ligado al principio de la Dignidad Humana, es decir que si hay una vulneración a esos mínimos pues esto conlleva a que se afecte este principio.
  1. El mínimo vital no debe ser asimilado como garantizar un salario mínimo mensual legal vigente ya que este depende del contexto tanto personal y familiar de cada uno. (Sentencia T 184/09)
  2. Este derecho contempla una dimensión positiva y es que principalmente el Estado debe de garantizar todas las prestaciones necesarias e indispensables para que las personas puedan sobrevivir de manera digna especialmente cuando por situaciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta puede llevar a una persona a su degradación e incluso su resquebrajamiento  como ser humano y una dimensión negativa que establece un límite mínimo de las condiciones dignas y humanas con las que toda persona debe contar de acuerdo a la Ley y la Constitución. (Sentencia T-027-19)
  3. Es un derecho que se analiza para cada persona de manera diferente dependiendo del estatus socioeconómica que ha adquirido en la vida. (Sentencia T 184/09)
  4. La variación o una reducción de los ingresos económicos de la persona no significa una vulneración o afectación al derecho del mínimo vital (Sentencia T 184/09)
  5. Dos circunstancias se valoran al momento de considerar una vulneración a este derecho: a) Que los ingresos que reciba la persona no sean suficientes para cubrir todas las necesidades básicas de las personas y b) Que se genere una situación critica que termina afectando a la persona no solamente a nivel económico, sino social y psicológico. (Sentencia T 184/09)
6.Es importante resaltar que el mínimo vital no solamente se refiere a temas económicos como la garantía de salarios, sino que también este tiene que ver con la potestad de ejercer los derechos que le otorga la constitución y la ley, por ejemplo, hay diversas sentencias con respecto al mínimo vital en servicios públicos como agua potable, energía o saneamiento básico. 
 
 
Fuentes:
 
Sentencia T-184 de 2009, M.P Juan Carlos Henao Pérez
Sentencia T-027 de 2019, M.P Alberto Rojas Rios
 

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    AutorA

    Nancy  Alarcón Moreno
    Abogada, Magister en Derechos Humanos, 
    Directora en Corporación SerVoz

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