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Derecho a la protesta pacífica, últimos avances

9/28/2020

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Imagen de Please Don't sell My Artwork AS IS en Pixabay.

Inicialmente, ya vemos e incluso muchos han sufrido la vulneración y/o violación a sus derechos fundamentales  por el exceso o abuso del poder de las autoridades y que definitivamente quien realiza protestas en Colombia resulta ser señalado como guerrillero, bandido, etc. Así como se señala en esta Sentencia STC7641-2020[1]
“(i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa” pág. 3.

Por estas razones y mucha otras; los tutelantes en búsqueda de proteger los derechos a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento. Acudieron al uso de la acción de tutela para proteger estos derechos.

Por esto, en solicitud de impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de abril de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil se manifiesta al respecta en la ya mencionada sentencia STC7641-2020. Por lo que a continuación resalto las más importantes decisiones para amparar este derecho de esta Sentencia:

  1. El Gobierno Nacional- Presidente de la República  debe:
    1.  Expedir un acto administrativo en el cual se ordena a los miembros de la Rama Ejecutiva de todo el orden nacional a mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas; garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, en todo tiempo.
    2. Establecer una mesa de trabajo para redefinir directrices con respecto al uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas.
    3. Expedir un acto administrativo, donde se reglamente sobre la materia donde debe contemplar como mínimo, las directrices señaladas por jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de Naciones Unidas y lo que se señala en esta sentencia, frente a la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, en manifestaciones y protestas, y se debe hacer énfasis en la prohibición de  intervenciones que sean  violentas y arbitrarias,  estigmatización frente a los que realizan protestas, uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y químicos, detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y ataques contra la libertad de expresión y de prensa.
    4. Crear con la participación de la ciudadanía un ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA el que debe incluir como mínimo: Protocolo de acciones preventivas: El uso de la fuerza deberá estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. Los miembros de la fuerza pública deben conocer toda la normatividad con respecto al uso de armas letales y no letales, y tener entrenamiento adecuado. Igualmente, se deben establecer límites al máximo del uso de la fuerza para el control de disturbios. Debe de contemplarse formación y capacitación inmediata en ética y derechos humanos. Análisis cuantitativo y cualitativo del incremento de la profesionalización de los agentes destinados a la contención y alteración del orden público por causa del ejercicio de marchas y manifestaciones públicas, incluyendo una veeduría permanente de la ciudadanía y los órganos de control. Protocolo de acciones concomitantes: es imprescindible que se implementen procedimientos verificables que evalué la situación y un plan de acción previo a su intervención. De tal forma, que los operativos policiales estén dirigidos a la contención o restablecimiento del orden. Cuando resulte obligatorio el uso de la fuerza ésta debe realizarse en consonancia con los principios de la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad. Igualmente, debe implementarse procedimientos que verifiquen la legalidad y/o proporcionalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales, así como de las órdenes de la cadena de mando relacionados con el hecho.  Estos procedimientos pueden estar vigilados por veedurías ciudadanas y órganos de control.
    5. El Gobierno Nacional – Presidente de la República debe rendir informes quincenales de los avances de esto de manera directa a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, hasta la emisión del correspondiente acto administrativo.
  2. La Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación deben expedir un protocolo que permita realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.
  3. El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo deben diseñar planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que, en actos de protestas resulten o, se hayan visto afectadas en ellas.
  4. La Defensoria del Pueblo debe realizar un control estricto, fuerte e intenso a todas las actuaciones que realice el ESMAD en materia de desarrollo de manifestaciones.
  5. El ESMAD debe suspender el  uso de las “escopetas calibre 12”, hasta tanto se constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento.
Así las cosas, deberíamos en más o menos un mes DEBERÍAMOS de contar con una serie de instrumentos que regulen esta materia, pero especialmente tener un mejor escenario para el ejercicio de nuestro DERECHO FUNDAMENTAL a la protesta, a manifestarnos de manera libre sin que tengamos miedo  que los miembros de la fuerza pública van a excederse en el uso de la fuerza.
 
Con esto, queda hacerle seguimiento al cumplimiento de lo fallado en esta sentencia.
 
Esperemos a ver que pasa en este “país de las maravillas”.

​
[1]  Sentencia del 22 de septiembre de 2020, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

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    AutorA

    Nancy  Alarcón Moreno
    Abogada, Magister en Derechos Humanos, 
    Directora en Corporación SerVoz

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