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Inicialmente, ya vemos e incluso muchos han sufrido la vulneración y/o violación a sus derechos fundamentales por el exceso o abuso del poder de las autoridades y que definitivamente quien realiza protestas en Colombia resulta ser señalado como guerrillero, bandido, etc. Así como se señala en esta Sentencia STC7641-2020[1] “(i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa” pág. 3. Por estas razones y mucha otras; los tutelantes en búsqueda de proteger los derechos a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento. Acudieron al uso de la acción de tutela para proteger estos derechos. Por esto, en solicitud de impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de abril de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil se manifiesta al respecta en la ya mencionada sentencia STC7641-2020. Por lo que a continuación resalto las más importantes decisiones para amparar este derecho de esta Sentencia:
Con esto, queda hacerle seguimiento al cumplimiento de lo fallado en esta sentencia. Esperemos a ver que pasa en este “país de las maravillas”. [1] Sentencia del 22 de septiembre de 2020, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Diciembre 2020
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