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De quién es la responsabilidad de contagios por covid 19 ¿la escuela o los padres de familia?

2/12/2021

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Hoy voy a poner sobre la mesa un tema que ha generado bastantes comentarios tanto a favor como en contra y es lo que respecta a la alternancia escolar en estos tiempos de pandemia, 
Lo que voy a plantear aquí son mis reflexiones alrededor del tema, tema que da para discutir largo y tendido planteando nuestras posturas a favor o en contra por lo cual también me encantaría conocer la opinión de ustedes.  frente a las preguntas ¿es adecuado o no regresar a las aulas en este momento? ¿Que responsibilidades se generan para las instituciones educativas en casos de contagios y posibles muertes principalmente de los y las estudiantes?
Resulta entonces que como ya hemos escuchado noticias, desde el gobierno y especialmente desde el Ministerio de Educación se han venido generando lineamientos para lograr que  de manera gradual y progresiva se retome la presencialidad en las escuelas y colegios bajo el sistema de alternancia, lo que implica que se generen protocoles de bioseguridad para que efectivamente las instituciones educativas sean ambientes seguros para los y las estudiantes.  ya desde el Ministerio de Educación se ha informado que se ha avanzado en 
  1. Asignación de recursos:  a las Secretarias de Educación se han girado  400 mil millones de pesos para  la adopción de protocolos y medidas de bioseguridad en los territorios.  
  2. Igualmente que se han realizado en un 73% del territorio colombiano proyectos pilotos de alternancia (23 departamentos y Bogotá) y que la Ministra de Educación está realizando un acompañamiento permanente a cada una de las Secretarías.
  3. El 100% de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación enviaron los planes de Alternancia Educativa, con alcance en todo el territorio,  y el 80% ha fijado la fecha de inicio de actividades con este modelo.

    Para dar viabilidad a este modelo  se consideran las variables  de la incidencia, la capacidad de las Unidades de Cuidado Intensivo y la densidad poblacional de cada territorio. ​s decir que estamos super bien, y que no hay ningún problema para retomar las clases presenciales, estamos todos listos. 

    No obstante, considerando las variables que ya se mencionaban: 1. los casos de Covid han venido aumentando, 2. la ocupación de las UCI ya esta en alerta roja  entonces retomar clases resulta en este momento bastante arriesgado, igualmente si pensamos en los territorios, la precariedad es lo imperante, hay instituciones educativas que por muchos años por ejemplo no tienen una buena infraestructura, salones adecuados para garantizar el distanciamiento social, entonces cómo pensar en el cumplimiento  de los protocolos de bioseguridad, incluso, Algunas instituciones carecen de un servicio de agua potable.

    Ahora pensar en cuántos docentes son mayores de 60 años y cuántos con enfermedades de riesgo, cuántos estarían en capacidad de asumir roles adicionales como los de vigilancia y control para que efectivamente se cumplan los protocolos de bioseguridad y el distanciamiento social. 

    Esto me genera algunos interrogantes y es ¿por qué la urgencia de volver a la presencialidad en los colegios? ¿Qué sucede si se presentan casos de Covid 19? ¿Qué si son masivos los contagios? si conocemos la precariedad del sistema de salud como efectivamente van a trabajar articuladamente para atender los posibles casos. 

    Cómo van a asumir la responsabilidad civil e incluso penal en casos principalmente de muertes si efectivamente los docentes tienen esa posición de garantes y las instituciones educativas tienen que garantizar un ambiente idóneo y prevalente en consideración a que debe prevalecer el interés superior de NNA, los padres y madres harán una declaración de que las instituciones educativas serán exoneradas de responsabilidad frente a cualquier afectación grave de la salud de sus hijos e hijas? ¿tú lo harías? 

    Si partimos que desde el Código civil establece en su  ARTICULO 2347. . "Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado" y que además en el inciso 4  dispone que en cuanto a los alumnos y todo aquello que ocurra al interior de la respectiva institución educativa o fuera de ella cuando los alumnos se encuentren bajo su cuidado, la respectiva institución educativa tendrá responsabilidad por los daños que llegaren a ocurrir; debiéndose probar por parte de la víctima el daño y que este ocurrió cuando se encontraba bajo el cuidado de la institución educativa.  ver Mineducación, Concepto 61262, Abr. 20/18. Eventualmente podría existir solidaridad entre la institución y el docente.

    Entonces para responder la pregunta inicial si la institución educativa o el docente actúa con negligencia podrían ser responsables de las afectaciones que puedan generar, así que podríamos vernos avocados a que hayan demandas contra el Estado por responsabilidades de esta índole. 

    Por tanto,  aún no estamos preparados para implementar este sistema, y sobre todo que es  deber del gobierno, de los Ministerios, Secretarías, Instituciones Educativas, y docentes es garantizar la salud, la vida y un ambiente sano a los NNA.

    ​Aquí tal vez,  las empresas de seguros tendrán un buen negocio ya que una solución de los colegios especialmente privados seria el adquirir una póliza de seguro y así no acarrear situaciones como las planteadas. 
Comentarios

    AutorA

    Nancy  Alarcón Moreno
    Abogada, Magister en Derechos Humanos, 
    Directora en Corporación SerVoz

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