En muchas ocasiones se ha odio que se refieren a los servicios públicos esenciales, pero posiblemente no se tiene la claridad de cuáles son estos servicios esenciales.
Desde la Constitución política de Colombia se ha establecido la necesidad de garantizar esos servicios públicos que son esenciales, es decir imprescindibles para el ser humano. "El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad". Sentencia No. C-450/95. Igualmente en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha dejado claro que cuando son esenciales cuando por su suspensión puede correr peligro la salud, la seguridad o la vida misma. Por tanto, los siguientes servicios públicos son esenciales: 1. servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994 establece que acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía [fija] pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural se entienden que son esenciales (art. 4) 2. Seguridad social (Salud y Pensión) Ley 100 de 1993 “Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones” (Art. 4). 3. La administración de justicia, Ley 270 de 1996, art. 125. 4. Banca Central, Ley 31 de 1992 y Sentencia C 521 de 1994. 5. Educación, este además de ser un derecho fundamental por desarrollo jurisprudencial se ha considerado como un servicio público esencial. 6. Servicios penitenciarios ya sean de orden público o privado, Decreto 407 de 1994, art. 113 7. prevención y control de incendios, Ley 322/96. “La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios” art. 2 8. Actividades de la DIAN, artículo 322 de la Ley 1819 de 2016. 9. Transporte público, aéreo, marítimo, fluvial, terrestre... LEY 336 DE 1996 Ustedes se preguntarán ¿esto para qué es importante conocerlo? Pues, en primer lugar, según el art. 56 de la Constitución Política establece que las personas que laboran en estos sectores no tienen permitido el ejercicio de la huelga. En segundo lugar, si se conoce cuáles son los servicios públicos esenciales se puede exigir su prestación sin ninguna interrupción, especialmente en los que se pueda afectar la vida e integridad de las personas como por ejemplo los servicios hospitalarios o el agua. |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Diciembre 2020
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