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CONSULTA PREVIA, UN MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE COMUNIDADES Y TERRITORIOS

8/12/2020

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La consulta previa es un derecho fundamental[1] que desde la normatividad internacional es reconocido mediante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este convenio esta orientado a proteger los derechos de poblaciones indígena y/o tribales, es decir aquellas comunidades que tienen costumbres, tradiciones propias y que se distingan de la población en general. En este sentido es la obligación de los Estados[2] garantizar la efectiva participación de estas comunidades a través de un mecanismo como la consulta previa para tomar decisiones frente a medidas que puedan afectarlos. Así mismo, este Convenio insta a los Estados a establecer medios para que estos pueblos fortalezcan sus instituciones e iniciativas; así como, proporcionar los recursos para lograr esto. Además, es importante resaltar que estas consultas se deben llevar a cabo desde la buena fe y de manera apropiada de acuerdo a las circunstancias.

Por esto, además, que se debe garantizar la participación de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político,  en el parágrafo del Art. 330 de la Constitución Política de Colombia se determinó que "La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.”
 
PRINCIPIOS EN LOS QUE SE DEBE BASAR LA CONSULTA PREVIA

  1. Los pueblos tienen el derecho a decidir en todo lo que respecta a su comunidad en los diferentes ámbitos (social, cultural, religioso, económico y político)
  2. Se les debe garantizar su participación en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas que los llegue a afectar directamente.
  3. Para los Estados debe ser una prioridad el establecer programas para el mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos y esto debe ser incluido en los planes de desarrollo.
  4. Siempre trabajar junto con ellos para proteger y preservar el ambiente de los territorios en que los pueblos habitan.
  5. No se puede imponer las normas y leyes que no contemplan sus usos y costumbres.
  6. Hay que tener presente la cosmovisión de estos pueblos para no violentar practicas fundamentales para ellos. Esto siempre y cuando no estén en contravía con los derechos humanos.
 
NO ES MERAMENTE UNA FORMALIDAD QUE CUMPLIR. NO ES INFORMAR A LA COMUNIDAD SOBRE EL PROYECTO, DILIGENCIAR UNA PLANILLA DE ASISTENCIA Y ¡ADELANTE CON EL PROYECTO! Se deben tener en cuenta los siguientes parámetros.

PARÁMETROS PARA LA CONSULTA PREVIA

De acuerdo con la Sentencia SU039-97 se considera imprescindible que:
  1. La comunidad conozca de manera clara y precisa sobre los proyectos que se van a desarrollar en sus territorios, sus mecanismos, procedimientos y actividades que se requieren por ejemplo para explorar y explotar los recursos naturales.
  2.  La comunidad debe estar informada sobre los impactos que acarrea estos proyectos en la zona, en la vida de las comunidades tanto social, cultural económica, política e incluso de su pervivencia en el territorio.
  3.  De manera libre y sin ninguna interferencia, las comunidades puedan evaluar de manera consciente las ventajas y desventajas del proyecto en la comunidad y el pueblo en sí mismo.  
  4. Se les escuche y aclare las dudas en todo lo referente a la defensa de sus intereses y sobre la viabilidad del proyecto.
  5. Se intentará que haya un acuerdo general de las decisiones y si esto no es posible, la decisión de la autoridad no debe ser arbitraria y autoritaria, al contrario, debe ser objetiva, razonable y proporcionada en consonancia con una de las finalidades que emana de la Constitución y es la protección de la identidad social, cultural y económica de la comunidad.
  6. Las autoridad que represente a estos pueblos deben informar a la sociedad en general sobre la aprobación o no de dicho proyecto y los efectos que tendrá su implementación, tanto en la comunidad como en el territorio.
  7. Se deben generar y arbitrar los mecanismos para mitigar o restaurar los efectos que pueden presentar las medidas que la autoridad establezca para evitar un detrimento de los pueblos. 
 
[1] Si no es garantizado se puede hacer exigible a través de una acción de tutela

[2] Colombia ratificó este convenio a través de la Ley 21 de 1991


CRÉDITOS:

Imagen de Clker-Free-Vector-Images en Pixabay ​
Comentarios

    AutorA

    Nancy  Alarcón Moreno
    Abogada, Magister en Derechos Humanos, 
    Directora en Corporación SerVoz

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