La consulta previa es un derecho fundamental[1] que desde la normatividad internacional es reconocido mediante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este convenio esta orientado a proteger los derechos de poblaciones indígena y/o tribales, es decir aquellas comunidades que tienen costumbres, tradiciones propias y que se distingan de la población en general. En este sentido es la obligación de los Estados[2] garantizar la efectiva participación de estas comunidades a través de un mecanismo como la consulta previa para tomar decisiones frente a medidas que puedan afectarlos. Así mismo, este Convenio insta a los Estados a establecer medios para que estos pueblos fortalezcan sus instituciones e iniciativas; así como, proporcionar los recursos para lograr esto. Además, es importante resaltar que estas consultas se deben llevar a cabo desde la buena fe y de manera apropiada de acuerdo a las circunstancias.
Por esto, además, que se debe garantizar la participación de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político, en el parágrafo del Art. 330 de la Constitución Política de Colombia se determinó que "La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.” PRINCIPIOS EN LOS QUE SE DEBE BASAR LA CONSULTA PREVIA
NO ES MERAMENTE UNA FORMALIDAD QUE CUMPLIR. NO ES INFORMAR A LA COMUNIDAD SOBRE EL PROYECTO, DILIGENCIAR UNA PLANILLA DE ASISTENCIA Y ¡ADELANTE CON EL PROYECTO! Se deben tener en cuenta los siguientes parámetros. PARÁMETROS PARA LA CONSULTA PREVIA De acuerdo con la Sentencia SU039-97 se considera imprescindible que:
[1] Si no es garantizado se puede hacer exigible a través de una acción de tutela [2] Colombia ratificó este convenio a través de la Ley 21 de 1991 CRÉDITOS: Imagen de Clker-Free-Vector-Images en Pixabay |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Diciembre 2020
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