Imagen de Free-Photos en Pixabay Resulta que en ocasiones una de las preocupaciones, cuando una persona ha decidido irse a vivir con la pareja y conformar una unión marital de hecho, conocida como unión libre, es el tema de los bienes, ¿Qué puede hacer Menganita si ella posee varios inmuebles y no quiere perderlos por una mala decisión? Pues es muy conocido que cuando las personas quieren proteger sus bienes y que estos no se mezclen con los de la Sociedad conyugal, firman un acuerdo llamado capitulaciones matrimoniales, eso si antes de contraer matrimonio. En este acuerdo se establecen cuáles son los bienes propios, y dejan estipulado que esos bienes NO ENTRARAN A SER PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, y listo ¡Salvada la Patria! Entonces, en este caso, bien sabemos que la unión marital de hecho carece de formalidades, lo que significa que basta con el acuerdo de la pareja de su decisión de vivir juntos y listo. Pero como a Menganita le ha surgido esa pregunta de cómo proteger los bienes propios, hay que recordad que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en sentencia SC2222-2020 enfatizó que las capitulaciones también son validas en estos casos. En razón a que, teniendo en cuenta que, en materia de liquidación de la sociedad patrimonial, en el art. 7 de la Ley 54 de 1990 se remite al Código Civil al Libro 4, Título I al IV en el que su primer capítulo se refiere a las capitulaciones matrimoniales, es así que resulta aplicable las capitulaciones en materia de unión marital de hecho. Posibilidad que deviene de la naturaleza de la sociedad conyugal que, por remisión normativa, resulta aplicable a la sociedad patrimonial, donde el elemento volitivo tiene prevalencia por tratarse de derechos de libre disposición, los cuales conciernen únicamente a los interesados” Extracto sentencia SC2222-2020 (Negrilla por fuera del texto original) Es decir, que se pueden acordar las reglas de juego en materia económica, qué bienes entran o no a la sociedad patrimonial de hecho, incluso pueden determinar que no se establezca la sociedad patrimonial.
Por lo anteriormente expuesto, en efecto Menganita puede proteger sus bienes, y en este caso lo que pueden hacer es que, las partes (Menganita y su novio) deben acercarse a una notaria y mediante escritura publica fijar los acuerdos que deseen como excluir bienes o que no nazca la sociedad patrimonial. Y nada lo que resta es desearles muchos éxitos en esa unión marital de hecho. |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Febrero 2021
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