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  • Nancy Alarcón

conoce qué es la corte interamericana de derechos humanos.

1/27/2021

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La exigibilidad de derechos no se termina en el ámbito nacional (con la normatividad nacional), desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos e incluso el Sistema Universal de Derechos Humanos podemos hacer la exigilidad de nuestros derechos. Así que con este vídeo te explico cómo funciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
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Iniciativa POPULAR LEGISLATIVA 2020  de participación ciudadana.

1/27/2021

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Es importante conocer cuales son los mecanismos para generar cambios en nuestro Estado, especialmente haciendo uso de nuestro poder (el poder soberano reposa en el pueblo). Por esto en la Constitución Política establece varios mecanismos, en este caso explico la iniciativa popular legislativa, para promover leyes, ordenanzas o acuerdos dependiendo de los entes territoriales a los que nos refiramos. 
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¿Que es la acciòn de cumplimiento?

10/19/2020

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La acción de cumplimiento es un derecho contemplado en la Constitución política, concretamente el art. 87 establece que "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". Ahora la Ley  393 DE 1997 reglamenta este artículo.

Entonces podemos realizar una búsqueda de por ejemplo que leyes ordenan determinada cosa y la entidad competente no ha cumplido con su deber. Pues para esto está la acción de cumplimiento. Les voy a dar un ejemplo muy sencillo en el tema de lucha contra la trata de personas, la Ley 985 de 2005 en su artículo 6 numeral 2 " establece que  El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema, diseñará y aplicará programas para que se impartan obligatoriamente actividades de prevención de la trata de personas en los niveles de educación básica, media y superior" y hasta el día de hoy no contamos con esto, si bien es cierto se han generado programas de educación sexual y reproductiva pues no hay explícitamente en el tema de trata de personas, y ya sabemos que lo que no se menciona no existe. 

Podríamos en principio a través de una acción de cumplimiento requerir que el Ministerio de Educación cumpla con sus obligaciones.
Para esto, este tipo de acciones como van contra del Estado pues deben iniciarse en la jurisdicción contenciosa administrativa  por ejemplo en los juzgados o tribunales administrativos.

Cualquier persona, organización, servidor público, puede ejercer esta acción y se dirige contra la autoridad que tiene la obligación de darle cumplimiento a esa ley o acto administrativo, en el ejemplo seria contra el Ministerio de Educación.

Esta acción también procede, es viable contra particulares por acción u omisión que impliquen el incumplimiento de una ley o acto administrativo.

Como requisito de procedibilidad se requiere que haya constancia de la renuencia de la Entidad, esto que significa, pues que  se le haya reclamado  a la entidad  el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente no se requerirá este requisito si al cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable , caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.​

La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela.  Tampoco procede cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo.

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Derecho de petición

9/7/2020

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Si deseas conocer un poco más acerca de este derecho te invito a ver el siguiente vídeo. 
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Derecho al Mínimo vital en Colombia desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional

8/23/2020

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Imagen de Mabel Amber en Pixabay
La garantía al mínimo vital es un derecho que está implícito dentro de lo que denominamos un Estado social del derecho, y esto significa que el Estado debe promover acciones para que a todos y todas las colombianas se les asegure unas mínimas condiciones de vida digna.  Este derecho esta estrechamente ligado al principio de la Dignidad Humana, es decir que si hay una vulneración a esos mínimos pues esto conlleva a que se afecte este principio.
  1. El mínimo vital no debe ser asimilado como garantizar un salario mínimo mensual legal vigente ya que este depende del contexto tanto personal y familiar de cada uno. (Sentencia T 184/09)
  2. Este derecho contempla una dimensión positiva y es que principalmente el Estado debe de garantizar todas las prestaciones necesarias e indispensables para que las personas puedan sobrevivir de manera digna especialmente cuando por situaciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta puede llevar a una persona a su degradación e incluso su resquebrajamiento  como ser humano y una dimensión negativa que establece un límite mínimo de las condiciones dignas y humanas con las que toda persona debe contar de acuerdo a la Ley y la Constitución. (Sentencia T-027-19)
  3. Es un derecho que se analiza para cada persona de manera diferente dependiendo del estatus socioeconómica que ha adquirido en la vida. (Sentencia T 184/09)
  4. La variación o una reducción de los ingresos económicos de la persona no significa una vulneración o afectación al derecho del mínimo vital (Sentencia T 184/09)
  5. Dos circunstancias se valoran al momento de considerar una vulneración a este derecho: a) Que los ingresos que reciba la persona no sean suficientes para cubrir todas las necesidades básicas de las personas y b) Que se genere una situación critica que termina afectando a la persona no solamente a nivel económico, sino social y psicológico. (Sentencia T 184/09)
6.Es importante resaltar que el mínimo vital no solamente se refiere a temas económicos como la garantía de salarios, sino que también este tiene que ver con la potestad de ejercer los derechos que le otorga la constitución y la ley, por ejemplo, hay diversas sentencias con respecto al mínimo vital en servicios públicos como agua potable, energía o saneamiento básico. 
 
 
Fuentes:
 
Sentencia T-184 de 2009, M.P Juan Carlos Henao Pérez
Sentencia T-027 de 2019, M.P Alberto Rojas Rios
 

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Acción de tutela en tiempos de Covid

7/10/2020

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Teniendo en cuenta que la  Acción de Tutela, reglamentada mediante el Decreto Ley 2591 de 1991  es un mecanismo que debe estar dispuesto en todo tiempo inclusive en estado de excepción; pues era obligación, el establecer soluciones para que las y los ciudadanos pudieran radicar esas acciones de tutela en este tiempo de emergencia social con el Covid 19. 

Por esto, se estableció una pagina web para radicar las tutelas sin tener que salir de la casa. https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea 

Así que pese a la cuarentena cualquier ciudadano(a) puede acceder a este servicio. 
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6 puntos clave a tener en cuenta para exigir tus derechos

7/6/2020

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  1. Conoce tus derechos y los beneficios que te otorga la Ley: No  se puede permitir ninguna vulneración a nuestros derechos, por esto es importante conocer la Ley; estás cambian y se avanza o se retrocede en la protección de derechos; por esto, es importante estar medianamente actualizado, no se requiere ahora conocer todos los códigos, pero si lo fundamental, en cuanto a nuestros derechos. Por ejemplo ¿sabes que hay un procedimiento para que te  despidan con justa causa o de lo contrario procedería la indemnización? O que hay instrumentos internacionales que amparan los derechos humanos y que podemos acudir a ellos en caso que sea necesario?
  2. Identifica los mecanismos e instrumentos  y tipo de procesos que establece la normatividad: Conocer estas herramientas jurídicas nos permite por ejemplo saber si requerimos de un abogado para la defensa de nuestros derechos o si al contrario la ley permite que por sí mismos acudamos a las instituciones para exigir la garantía y protección de  derechos. Ya conocemos que  para interponer una acción de tutela y derecho de petición no requerimos de abogado; ¿sabias que tampoco se necesita abogado para iniciar un proceso laboral de única instancia?
  3. El tiempo: Consideramos que el tiempo no es relevante para el derecho, sin embargo es todo lo contrario, al pasar el tiempo podemos perder derechos. A veces, dejamos para después la consulta con un abogado para iniciar determinado proceso. No obstante, cuando acudimos a él es demasiado tarde, ya prescribió nuestro derecho. por ejemplo en una unión marital de hecho, si  antes  de un año de que cesó esa unión, no iniciamos con  la liquidación de la sociedad patrimonial, pues déjame decirte que los derechos se han perdido.
  4. Conoce la competencias de las entidades y las rutas de atención: Importante saber a dónde acudir, ¿Cuál es la entidad que debe  orientarme y atender mi caso? ¿A dónde acudir si por ejemplo estoy teniendo dificultades con mis vecinos o no puedo disponer de mi inmueble? Si requiero realizar una conciliación, ¿a dónde debo dirigirme?
  5. Si contratas a un abogado, trabaja de la mano con él,  facilítale las pruebas, sé sincero y comenta todos los hechos del caso, no omitas situaciones que tal vez consideras irrelevantes; esto permite que el abogado puede realizar una mejor defensa.
  6. Indaga por casos similares, la jurisprudencia es sumamente importante: Ya he indicado que el derecho cambia, no es estático, entonces intenta conocer la ley con respecto a tu caso y  cómo los jueces han decidido en situaciones similares, recuerda que con  la jurisprudencia se puede argumentar y sustentar el por qué deben fallar a tu favor.​
¿Qué otros puntos consideras que es importante tener en cuenta? Déjame abajo tu comentario.
Creditos:
Imagen tomada de: ​<a href="https://www.freepik.es/fotos/libro">Foto de Libro creado por freepik - www.freepik.es</a>
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    AutorA

    Nancy  Alarcón Moreno
    Abogada, Magister en Derechos Humanos, 
    Directora en Corporación SerVoz

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