Si tienes comparendos, es importante que conozcas qué es lo que establece la ley en términos de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito. ¿Por qué esto es importante? Pues resulta que si conoces los términos tal vez podrías ahorrarte un dinero por este concepto.
Inicialmente explicaré el concepto de prescripción para que sea un poco más fácil entender a que me refiero cuando hablo de la prescripción de las multas de tránsito. Por prescripción entenderemos cuando por el paso del tiempo perdemos el derecho de ejercitar determinada acción por ejemplo en este caso, cuando el acreedor deja pasar determinado tiempo para exigirle judicialmente al deudor el préstamo que le hizo. O también nos referimos a prescripción cuando por el transcurrir del tiempo logramos adquirir cosas, por ejemplo cuando un poseedor al pasar el tiempo puede adquirir, el dominio (la propiedad) de un inmueble. Siendo así las cosas, con la prescripción en este caso, me refiero a cómo las autoridades de tránsito por no actuar con diligencia pueden perder el derecho a ejercitar la acción de cobro en materia de multas. Según la Ley 769 de 2002 que es la Ley de Tránsito en su art. 159, Establece que "las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de Ia ocurrencia del hecho; Ia prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con Ia notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción". ¿Qué significa esto? pues pensemos que a Pedro Perez se le expidió un comparendo el día 5 de enero de 2018, entonces las autoridades de tránsito tendrán tres años para librar mandamiento de pago; es decir, que esta acción prescribió el 5 de enero de 2021. Si la autoridad competente notificó del mandamiento de pago el 22 de diciembre de 2020, ahí se interrumpe la prescripción y se empieza nuevamente a contar otros tres años desde el día siguiente, es decir a partir del 23 de diciembre de 2020 se tendrá que hacer efectivo el cobro del comparendo hasta el 23 de diciembre 2023, si no se realiza en este tiempo pues ya no se podrá realizar el cobro así éste en el proceso de cobro coactivo. Importante mencionar que se estaba presentando ciertas confusiones al momento de considerar la prescripción después del mandamiento de pago ya que algunas autoridades de tránsito estaban aplicando el Estatuto Tributario en el que se indicaba que el término eran 5 años y no 3 por esto, desde el Ministerio de transporte unificó doctrina y en este concepto 20191340341551, Jul. 17/19 se aclaró la situación corroborando que el término de prescripción es de tres años. Entonces si este es tu caso puedes a través de un derecho de petición, solicitar que no se te cobre este comparendo en razón a que ya prescribió la acción. En caso que la autoridad de tránsito se niegue a reconocer la prescripción se deberá iniciar un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Si tienes alguna duda al respecto o quieres que aborde algún tema relacionado con éste, puedes sugerirlo en la sección de comentarios. La exigibilidad de derechos no se termina en el ámbito nacional (con la normatividad nacional), desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos e incluso el Sistema Universal de Derechos Humanos podemos hacer la exigilidad de nuestros derechos. Así que con este vídeo te explico cómo funciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es importante conocer cuales son los mecanismos para generar cambios en nuestro Estado, especialmente haciendo uso de nuestro poder (el poder soberano reposa en el pueblo). Por esto en la Constitución Política establece varios mecanismos, en este caso explico la iniciativa popular legislativa, para promover leyes, ordenanzas o acuerdos dependiendo de los entes territoriales a los que nos refiramos.
La acción de cumplimiento es un derecho contemplado en la Constitución política, concretamente el art. 87 establece que "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". Ahora la Ley 393 DE 1997 reglamenta este artículo.
Entonces podemos realizar una búsqueda de por ejemplo que leyes ordenan determinada cosa y la entidad competente no ha cumplido con su deber. Pues para esto está la acción de cumplimiento. Les voy a dar un ejemplo muy sencillo en el tema de lucha contra la trata de personas, la Ley 985 de 2005 en su artículo 6 numeral 2 " establece que El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema, diseñará y aplicará programas para que se impartan obligatoriamente actividades de prevención de la trata de personas en los niveles de educación básica, media y superior" y hasta el día de hoy no contamos con esto, si bien es cierto se han generado programas de educación sexual y reproductiva pues no hay explícitamente en el tema de trata de personas, y ya sabemos que lo que no se menciona no existe. Podríamos en principio a través de una acción de cumplimiento requerir que el Ministerio de Educación cumpla con sus obligaciones. Para esto, este tipo de acciones como van contra del Estado pues deben iniciarse en la jurisdicción contenciosa administrativa por ejemplo en los juzgados o tribunales administrativos. Cualquier persona, organización, servidor público, puede ejercer esta acción y se dirige contra la autoridad que tiene la obligación de darle cumplimiento a esa ley o acto administrativo, en el ejemplo seria contra el Ministerio de Educación. Esta acción también procede, es viable contra particulares por acción u omisión que impliquen el incumplimiento de una ley o acto administrativo. Como requisito de procedibilidad se requiere que haya constancia de la renuencia de la Entidad, esto que significa, pues que se le haya reclamado a la entidad el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente no se requerirá este requisito si al cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable , caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. Tampoco procede cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo. Si deseas conocer un poco más acerca de este derecho te invito a ver el siguiente vídeo. La garantía al mínimo vital es un derecho que está implícito dentro de lo que denominamos un Estado social del derecho, y esto significa que el Estado debe promover acciones para que a todos y todas las colombianas se les asegure unas mínimas condiciones de vida digna. Este derecho esta estrechamente ligado al principio de la Dignidad Humana, es decir que si hay una vulneración a esos mínimos pues esto conlleva a que se afecte este principio.
Fuentes: Sentencia T-184 de 2009, M.P Juan Carlos Henao Pérez Sentencia T-027 de 2019, M.P Alberto Rojas Rios Teniendo en cuenta que la Acción de Tutela, reglamentada mediante el Decreto Ley 2591 de 1991 es un mecanismo que debe estar dispuesto en todo tiempo inclusive en estado de excepción; pues era obligación, el establecer soluciones para que las y los ciudadanos pudieran radicar esas acciones de tutela en este tiempo de emergencia social con el Covid 19.
Por esto, se estableció una pagina web para radicar las tutelas sin tener que salir de la casa. https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea Así que pese a la cuarentena cualquier ciudadano(a) puede acceder a este servicio. |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Febrero 2021
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