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Crear EMPRESA en Colombia ¿Sociedad LIMITADA, Anonima o SOCIEDAD por ACCIONES simplificada? ?

10/23/2020

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En Colombia sabemos que predomina la informalidad y en el momento de emprender algún negocio siempre nos preguntamos ¿Qué es mejor? Constituir una empresa, abrir un establecimiento de comercio o quedarnos como lo decía al comienzo en la informalidad. 
En primera medida puedes decidir:
1. Q
uedarte en la informalidad y bueno puede ser que te "ahorres" un poco de impuestos pero esto tiene sus desventajas, no puedes acceder a programas de financiamiento o con el tiempo por ejemplo te pueden cerrar el negocio y tendrás que responder con multas, así que si estabas en la informalidad por ahorrarte dinero, tal vez esto te puede resultar caro.
2. 
puedes como persona natural registrarte como COMERCIANTE y tener un ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO,  Aunque, si este negocio fracasa tu sabes que debes responder por las deudas con tu patrimonio, por lo cual, en cierto sentido es mejor crear una persona jurídica que sea totalmente independiente de lo que eres como persona natural.  
Así que mi recomendación es crear una empresa, y la ley pues nos permite crear una sociedad de acuerdo a nuestros intereses ya que por ejemplo si indagas un poco puedes ver que tenemos varios tipos de sociedades, yo solamente voy a hacer mención de algunas de las más conocidas: Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y Sociedad por acciones simplificada. 

Imagen
Viendo entonces las necesidades de cada uno, cada una, puedes optar por alguna de estas, sin embargo pues la SAS ha tenido mucha más acogida y también el Estado ha promovido la creación de empresas otorgando  beneficios  como por ejemplo para empresas con socios jóvenes pueden recibir algunas beneficios en los primeros años. Así que ¿cómo se puede crear o registrar una SAS? La cámara de comercio ya ha generado varios documentos y minutas para esto.  Sin embargo a manera de resumen, estos son los pasos.
  1. Razón social: seguida de las palabras Sociedad por Acciones Simplificada o SAS. 
  2. Cuál va a hacer la actividad económica que se va a desarrollar  y en fin crear los estatutos que serán la carta de navegación para la nueva empresa.  En este sentido puede ser mediante documento privado autenticado, reconocido o con presentación personal por quienes lo firman como accionistas constituyentes o escritura pública, cuando hay aporte de inmuebles, o cuando los accionistas lo consideren de utilidad. depende de lo que deseen y registrar esto en la Cámara de comercio del lugar de domicilio que va a tener la empresa, algunas Camaras de Comercio tienen este servicio de manera virtual y presencial.
  3. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas (ciudad o municipio).
  4. Domicilio principal: ciudad o municipio elegido para desarrollar la actividad de la sociedad. Si en el acto de constitución se establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán ubicadas.
  5. Término de duración: la SAS podrá tener término de duración indefinido.
  6. Enumeración de actividades principales
  7. Capital autorizado, suscrito y pagado: se debe expresar el valor de cada capital, indicando la forma y el término en que deberán pagarse. El capital se pagará en los plazos establecidos en los estatutos. Este plazo no podrá exceder el término de dos (2) años.
  8. Forma de administración.
  9. Nombre, identificación y facultades de los administradores: Se debe designar, cuando menos un Representante Legal.
Bueno con esto y si todo está de acuerdo a la Ley ya tendrás una  empresa a través de la cual podrás cumplir tus propósitos. 
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RESPONSABILIDADES DE LOS INFLUENCIADORES EN MATERIA PUBLICITARIA EN Colombia

10/5/2020

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Te cuento que al ser un influenciador no solamente es generar contenido y tener muchos seguidores, sino que esto también acarrea obligaciones o responsabilidades con la audiencia, por esto y debido a muchas denuncias ante la Superintendencia de Industria y Comercio ha generado la Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores, con el objetivo de establecer directrices para que las actuaciones de los influenciadores este en el marco de la ley y se protejan los derechos de los consumidores. En este caso lo que se pretende es que los consumidores tengan la conciencia frente a lo que van a consumir y puedan identificar la publicidad engañosa (esto significa publicidad que no es clara, que genera confusiones o induce al error).   

En esta guía se expresa  "que hoy en día el 59% de los anunciantes declara la existencia de una relación comercial, sin embargo, hay un 26% que no lo hace, demostrando que un tercio de las comunicaciones no son transparentes, afectando así la credibilidad y la confianza del consumidor" (pág. 9). En este sentido, si el influenciador no es claro que la información o el mensaje que está generando es de origen comercial, el influenciador podría catalogarse como anunciante y esto le acarrearía sanciones y responsabilidades con el consumidor.

Por lo cual les presento a continuación las 6 recomendaciones para los influenciadores en materia de publicidad:


  1. Informar de manera clara y precisa que el contenido ha sido pagado, es decir que hubo una contraprestación para presentar determinado producto o servicio.  dejar claro a su comunidad y seguidores que el mensaje que está trasmitiendo tiene origen en un vínculo comercial.
  2. Siempre ser abierto y transparente frente a las relaciones comerciales que se tienen.  sobre otras relaciones comerciales que puedan ser relevantes frente al contenido.
  3. Facilitar que el consumidor pueda reconocer que la publicidad generada es de naturaleza comercial  a través por ejemplo de textos, colores de etiquetas, logotipos…
  4.  Exigirle al anunciante o a la agencia que contrata sus servicios que le indique cuáles son los lineamientos para identificar plenamente el mensaje como publicidad.
  5. No generar mensajes o contenidos con publicidad cuando el anunciante le ha sugerido que oculte  la naturaleza comercial del mensaje. RECUERDA QUE SI ESTO NO SE HACE podría eventualmente ser considerado anunciante y responder por las transgresiones al régimen de protección al consumidor.
  6. No presentar un mensaje publicitario como algo que surgió de manera natural o de momento o resultado de una experiencia. Esto podría ser considerado como una infracción administrativa.

Esas son las recomendaciones extraídas de la  Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores, si deseas consultar la guía de manera detallada, en la parte de descripción del video te dejo el enlace. https://www.sic.gov.co/slider/superindustria-expide-%E2%80%9Cgu%C3%ADa-de-buenas-pr%C3%A1cticas-en-la-publicidad-trav%C3%A9s-de-influenciadores%E2%80%9D

Finalmente es importante reiterar que como se debe cuidar una imagen y reputación siempre debemos ser claros en los mensajes y contenidos que circulamos por las redes sociales ya que aunque en muchas ocasiones no lo consideramos, cualquier tipo de información puede acarrear diferentes situaciones y hechos. Por lo cual, la transparencia que tengamos con los seguidores debe ser uno de nuestros principios.  
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Entidades sin animo de lucro en colombia

8/26/2020

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Si estas considerando en crear una organización para apoyar a la población en general, entonces este vídeo te puede interesar. 
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    AutorA

    Nancy  Alarcón Moreno
    Abogada, Magister en Derechos Humanos, 
    Directora en Corporación SerVoz

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