A través de este vídeo explico concretamente el proceso relacionado a proceso de insolvencia de persona natural no comerciante (Negociar deudas a través de un acuerdo con los acreedores). ¿Te ha pasado que prestas dinero y no firman ningún documento que ampare o respalde la deuda y después no tienes como exigir el pago de este? Pues resulta que para esto, existe el PROCESO MONITORIO.
Si has prestado dinero y no cuentas con el título valor que lo soporta, además la deuda no supera 40 SMlmv que sería alrededor de $35.112.080, proviene de un contrato ya sea verbal o escrito, es determinado, es decir; que se tiene la certeza de lo adeudado y exigible que significa que ya se venció el plazo para el pago y el deudor no lo ha hecho, entonces podrás acudir ante un juez para que declare la existencia de la deuda y ORDENE PAGAR LO ADEUDADO. PRESENTADA LA DEMANDA QUE INCLUSIVE SE CUENTA CON UN FORMATO, que puede ser descargado https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7137091/7146431/Formato3.pdf/c69d7602-4575-4866-ac73-453e85a5bedb El Codigo General del Proceso establece este tipo de procesos y describe cual es el procedimiento que describo a continuación:
En muchas ocasiones se ha odio que se refieren a los servicios públicos esenciales, pero posiblemente no se tiene la claridad de cuáles son estos servicios esenciales.
Desde la Constitución política de Colombia se ha establecido la necesidad de garantizar esos servicios públicos que son esenciales, es decir imprescindibles para el ser humano. "El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad". Sentencia No. C-450/95. Igualmente en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha dejado claro que cuando son esenciales cuando por su suspensión puede correr peligro la salud, la seguridad o la vida misma. Por tanto, los siguientes servicios públicos son esenciales: 1. servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994 establece que acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía [fija] pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural se entienden que son esenciales (art. 4) 2. Seguridad social (Salud y Pensión) Ley 100 de 1993 “Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones” (Art. 4). 3. La administración de justicia, Ley 270 de 1996, art. 125. 4. Banca Central, Ley 31 de 1992 y Sentencia C 521 de 1994. 5. Educación, este además de ser un derecho fundamental por desarrollo jurisprudencial se ha considerado como un servicio público esencial. 6. Servicios penitenciarios ya sean de orden público o privado, Decreto 407 de 1994, art. 113 7. prevención y control de incendios, Ley 322/96. “La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios” art. 2 8. Actividades de la DIAN, artículo 322 de la Ley 1819 de 2016. 9. Transporte público, aéreo, marítimo, fluvial, terrestre... LEY 336 DE 1996 Ustedes se preguntarán ¿esto para qué es importante conocerlo? Pues, en primer lugar, según el art. 56 de la Constitución Política establece que las personas que laboran en estos sectores no tienen permitido el ejercicio de la huelga. En segundo lugar, si se conoce cuáles son los servicios públicos esenciales se puede exigir su prestación sin ninguna interrupción, especialmente en los que se pueda afectar la vida e integridad de las personas como por ejemplo los servicios hospitalarios o el agua. Un tema que nos preocupa a todos es qué pasa con nuestros datos cuando los recopilan en diferentes entidades y sectores por lo que tal vez esta información te interesa acerca del Habeas Data. Teniendo en cuenta la actual emergencia por el Covid 19 y las afectaciones que esto ha generado en materia económica, desde la Superintendencia Financiera a través de la Circular Externa 022 de 2020, ordena que todas las entidades de crédito deben establecer un Programa de Acompañamiento a Deudores que estará vigente hasta el 31 de diciembre, que genere soluciones de pago a través de la redefinición de las condiciones de los créditos, especialmente para aquellos deudores que por el Covid 19 se han visto afectados en sus ingresos de manera total o parcial.
En este sentido, las entidades deben permitir:
¿Como se debe realizar este proceso? Los establecimientos de crédito deben comunicarse con los deudores y presentarles este programa, y/o establecer un mecanismo de autogestión donde se presente de manera clara y precisa las nuevas condiciones del crédito y que el deudor tome la decisión si acepta o no. También, los deudores pueden solicitarlo ante la entidad financiera. Básicamente de acuerdo al análisis que realice la entidad pueden los deudores entrar o no al PAD Los PAD de cada entidad financiera debe ser remitidos a la Superintendencia Financiera y ponerlo en marcha desde los primeros días de agosto. En este sentido, es importante analizar si la redefinición de la deuda es beneficioso o no. Es importante, revisar cuánto tiempo falta para la cancelación de la deuda, la tasa de interés y otros costos, también si tengo la seguridad que a futuro voy a poder aumentar los ingresos para poder responder por la deuda. Además, hay que tener presente que puede ser que la deuda aumente por esta redefinición, por ejemplo, al ampliar el plazo o por el cobro de los intereses por el tiempo que se va aplicar el periodo de gracia. Si usted tiene deudas por infracciones al Código de tránsito, a través de la Ley 2027 de 2020, el gobierno otorgó un especie de Perdón por una única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020 por Multas impuestas hasta el 31 de mayo del presente año, pero no es un perdón y olvido, esta amnistía que establece la Ley es en cuanto a:
Así que las personas que tengan estas multas pueden acogerse a los beneficios que otorga esta ley y ponerse al día con sus obligaciones. En este sentido, las personas que firmen un acuerdo de pago, dentro de lo que señala esta ley tendrá un año (que se cuenta a partir de la firma de éste) para que pague la deuda. No obstante hay que pagar todas las cuotas porque si no cancela una, pierden este beneficio y desde a las autoridades de Tránsito inicia a cobrar la totalidad de lo adeudado procediendo a reportar esto al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT. ¿En dónde se puede realizar este trámite? Este proceso lo puedes realizar en las dependencias de los organismos de tránsito o a través del SIMIT a nivel nacional. Ojo que este beneficio no es para todos, aquellas personas que fueron multados por conducir embriagados o bajo sustancias psicoactivas no les será reconocido esta amnistía. No dejes pasar el tiempo, recuerda que si dejas para después del 31 de diciembre pues ya no es posible realizar este proceso. El tiempo es un punto clave a tener en cuenta para la exigilidad de derechos, Imagen de Pete Linforth en Pixabay Hace unos pocos días, el Presidente Duque informó acerca del proyecto de Decreto sobre la hipoteca inversa y la renta vitalicia inmobiliaria; esta propuesta causó revuelo por lo que a continuación procedo a resaltar los principales puntos de este famoso Decreto borrador.
¿En que consiste la hipoteca inversa? Esto significa que si Zutanito no tiene recursos económicos pero si cuenta con un inmueble, él podría solicitar un préstamo y como garantía se constituye una hipoteca sobre la casita de Zutanito y esta sólo sera reclamada cuando él haya fallecido. Lo que significa que la casita que alguna vez fue de Zutanito será ahora de un banco. Clases de hipoteca inversa
¿Cuando el acreedor va a cobrar esa platica? Después de los 6 meses que Zutanito ha fallecido, el acreedor puede exigir la deuda o hacer efectiva la hipoteca (es decir quedarse con la casita) dependiendo de lo que acuerden los herederos. Al día siguiente de pasados los 6 meses si no se ha pagado la deuda, empezará a cobrarse la mora. Por supuesto los herederos junto con el amable acreedor pueden acordar la forma de pago. En este punto, es importante resaltar que Zutanito puede en cualquier momento solicitar la cancelación de la hipoteca, pero deberá ponerse al día con la deuda con todos los intereses pactados. Igualmente si él quiere vender su casita, no podrá hasta que no cancele la deuda adquirida. y ¿Qué es la renta vitalicia inmobiliaria? Esto significa que se puede solicitar un préstamo en términos de una renta vitalicia en cambio de transferir la propiedad de un inmueble; siguiendo con nuestro principal protagonista Zutanito, en este caso, él que debe tener la edad de 65 años por mínimo (al igual que en la hipoteca inversa), puede solicitar que se le otorgue un monto de dinero periódico hasta que fallezca y por esto, él va a transferir el dominio de su casita. Esto significa que Zutanito ya no tendrá casa. Al igual que la hipoteca inversa, el monto de dinero que recibirá Zutanito puede ser fijo o variable (escalonado) Por lo demás funciona igual que la hipoteca inversa. En general viendo estas propuestas, ¿si se logra que los adultos mayores soluciones sus problemas, teniendo en cuenta que son una gran mayoría las personas que tendrían que acudir a esto porque no tienen una pensión? ¿Cómo se responde a los problemas económicos en esta crisis social? ¿No será esto un andamiaje para fortalecer a las entidades financieras, aseguradoras y fondos inmobiliarios? Ahora ya teniendo claro el panorama cada quien tome sus propias conclusiones. |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Enero 2021
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