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PENSANDO EN LA PRISIÓN PERPETUA PARA VIOLADORES

6/20/2020

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​En Colombia, el día 18 de junio del presente año, con 77 votos y 0 en contra, en plenaria virtual del Senado se aprobó el proyecto donde se establece prisión perpetua a quienes abusen o violenten a un NNA (niños, niñas y adolescentes) y han establecido que después de 25 años, la pena de prisión podrá ser revisada especialmente para corroborar si el condenado se ha resocializado. 
​
y ahora ¿qué?

Con este proyecto de acto legislativo aprobado que modifica el art. 34 de la Constitución[1], el siguiente paso será que el Presidente de la República decrete la reforma constitucional y que se dé la revisión por parte de la Corte Constitucional.

Esto ha sido una gran noticia a nivel nacional, y muchos consideran que con este nuevo acto legislativo se reducirá enormemente este delito, y que claramente es una acto afirmativo en cuanto a que al Estado colombiano le preocupa la Niñez.

¿Entonces, con esta reforma ya no se cometerán mas delitos contra los NNA?

Muchos considerarían que si, pues ya está la cura para esta “enfermedad” debido a que se tendrá “miedo o temor” de cometer este tipo de delitos, sin embargo, no por arte de magia cuando una pena aumenta, la comisión de los delitos va a ser menor, no tenemos la certeza de esto.  Zutanito no va a considerar que, si abusa de un menor de edad, el resultado será una pena perpetua, ya que lo más probable será que considere que esto no le va a suceder a él, “pues nadie se va a dar cuenta”.
¿Qué pasa con el alto grado de impunidad que existe en Colombia? De acuerdo al Índice Global de Impunidad del 2017, Colombia ocupa el quinto lugar en América Latina. Entonces ¿Qué estamos haciendo para que esto cambie?
Por otro lado, si uno de los objetivos de las penas es buscar la resocialización, entonces en este caso hay unos victimarios que podrían retomar su vida y otros que definitivamente son una causa perdida.  Esto conllevaría a modificar nuestro sistema carcelario, principios y objetivos de las penas en nuestros códigos y por supuesto el proceso penal.
En fin, en este país de las maravillas, el Estado colombiano tendrá la tarea de realizar todos los ajustes que esto requiere; aunque, considero que sería mejor fortalecer la investigación criminal y generar sistemas robustos para la prevención de la comisión de delitos.
 
FUENTES CONSULTADAS:
  • Senado.gov.co, Edgar Pacheco, prensa, Senado aprueba prisión perpetua para asesinos y violadores de niños y adolescentes, http://www.senado.gov.co/index.php/prensa/lista-de-noticias/1404-senado-aprueba-cadena-perpetua-para-asesinos-y-violadores-de-ninos-y-adolescentesconsultado 20-06-2020
  • Universidad de las Américas, Cesij, Indice Global de Impunidad https://www.udlap.mx/cesij/  (2017) consultado 20-06-2020
 


[1] Texto aprobado “Artículo 34. Se prohíben penas de destierro y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.
De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.
Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico. En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.
Parágrafo transitorio. El Gobierno nacional contará con un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.
Se deberá formular en el mismo término, una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes, fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados.
Anualmente se presentará un informe al Congreso de la República sobre el avance y cumplimiento de esta política pública. Así mismo, se conformará una Comisión de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisión que adelantará el Legislativo.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación".

 

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    AutorA

    Nancy  Alarcón Moreno
    Abogada, Magister en Derechos Humanos, 
    Directora en Corporación SerVoz

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