Finalizando la semana contra la #tratadepersonas quiero dejarles este video refiriéndome a que es la trata de personas y especialmente con respecto a #trabajosforzados como trata de personas, y me gustaría leer tus comentarios acerca de como deberíamos denominar a lo que en el vídeo aparece como explotación laboral como la violación de derechos laborales, no como delito. Imagen de Charly Gutmann en Pixabay El fenómeno de la trata de personas Desde el Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional describe en su art. 3 literal a "Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos[1]" La trata de personas, es una afectación a los derechos humanos a nivel mundial, donde la persona es vista como un objeto de mercancía, pierde su personalidad jurídica y pasa a ser cosificado. Con esta problemática solamente existen cifras estimativas ya que por la magnitud del problema, son muchas las victimas que no denuncian por desconocimiento o por cuestiones de seguridad debido a que constantemente son amenazadas y temen por las represalias de los explotadores. Según el Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de junio de 2020 solamente en el año 2019, fueron identificadas como víctimas 13.875, siendo esta una cifra muy baja teniendo en cuenta las razones antes expuestas. La trata de personas, es una expresión y efecto de una sociedad injusta y egoísta que permite la violación a los derechos humanos especialmente de mujeres, en diversas finalidades de explotación y que día a día va en aumento debido a la escasa atención del Estado por prestar atención a las causas estructurales que facilitan o coadyuvan para que más personas estén en situación de riesgo y vulnerabilidad a la trata. Ciudadanía, territorio y desarraigo en la trata de personas La trata de personas es el resultado del deseo desmesurado de adquirir dinero y dominar a otros, sin medir las consecuencias; despojando de la voluntad y humanidad a aquellos que desean satisfacer sus necesidades. fenómeno en el que pasa el ser humano a ser cosificado y esto significa nada menos que el desconocimiento de los derechos humanos. Es entonces un resultado de la globalización donde como lo afirma Cançado Trindade (2003) “se abren las fronteras a los capitales, inversiones, bienes y servicios, pero no necesariamente a los seres humanos” con lo cual se crean instrumentos y herramientas para incentivar la inversión en el país, pero no se crean mecanismos para que las personas puedan satisfacer sus necesidades generando así pobreza, exclusión y destierro. Por tanto, en este panorama, la población tiene que salir a buscar su supervivencia, aceptando “cualquier trabajo” para no morir en la miseria, en este sentido son desarraigados de sus hogares, tierra, cultura y costumbres con lo que se posibilita pérdida de su esencia y se gana el sentimiento de que sólo se es útil en la medida que permite su explotación o esclavitud. Con esto, ¿qué ocurre con la ciudadanía? Para dar respuesta a esto hay que tener presente el concepto del ser ciudadano, con lo que se hace un reconocimiento tanto social como jurídico que esa persona hace parte de una nación y un territorio, en términos de igualdad y que le otorga por tanto, otra serie de derechos fundamentales para su existencia. Zamora, (2005) afirma que “sólo reconocerá el estatus de ciudadano a aquellos que posean el título de nacionalidad y sólo estos podrán reclamar de la comunidad política que garantice los derechos que dan contenido al título de ciudadanía, independientemente de los efectos que obtenga dicha reclamación”. Con respecto a esto, antiguamente solo adquirían la ciudadanía las personas libres más no los esclavos quienes eran considerados “cosas” en los cuales se ejercía la propiedad. No obstante, la situación no ha cambiado mucho, hoy en el siglo XXI pese a que se pregona la igualdad de los seres humanos, a muchos les son arrebatados sus derechos, su ciudadanía, y pasan a ser dominados por el más fuerte. Con la coerción a migrar y buscar nuevas opciones de vida se genera un dilema frente a ¿qué ocurre con esos derechos que se tenían en su Estado nación? Simplemente no son reconocidos y esto posibilita un sinnúmero de agresiones a los derechos humanos. Entonces como lo considera Borja, (2002) “Se plantea una cuestión de exclusión político-legal de una población a la que no se reconocen una gran parte de los derechos que configuran la ciudadanía a pesar de que se trata de personas que residen indefinidamente en el territorio e incluso a veces han nacido ahí” Entonces sí se presenta una constante violación a los derechos de las personas migrantes, con mayor razón a las personas víctimas de trata de personas quienes son excluidas, viven en constante desarraigo, cosificadas, migrantes, sin ningún derecho. Así como Agamben lo afirma en sus conceptos “nuda vida” y “homo sacer” vida sin derechos, solamente como materia o como simples hombres y mujeres, no sujetos, sin ninguna connotación de seres políticos que deja al arbitrio de otros su condición de seres humanos. Frente a esto ya se puede observar que los Estados tanto de origen como de destino no asumen ninguna responsabilidad, y las víctimas son abordadas como delincuentes que han ingresado al país de forma irregular y por ende son puestas en centros de internamiento o expulsadas intempestivamente, sin consideración alguna y sin análisis del caso para mirar si existen o no riesgos con respecto a su seguridad cuando llegan a su país. Por tanto, habría que ser revisada y ajustada a la realidad por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos con la posibilidad que una persona pueda tener el derecho a ingresar a cualquier país como lo afirma Zamora, (2005) refiriéndose al mito de la libertad de movimiento “dicha libertad de movimiento sería la condición de posibilidad del ejercicio efectivo del estatus de ciudadanía que representa la emancipación frente a sujeciones territoriales, laborales y políticas impuestas a los individuos por normativas y poderes coactivos externos” p. 53 y que se le garantice los mínimos derechos como el reconocimiento a un trabajo en condiciones dignas, amparando los derechos humanos de los desarraigados. Sin embargo, con este panorama tan desolador para las víctimas y sobrevivientes de la trata de personas, sólo queda la lucha para obtener mejores escenarios que posibilite el ejercicio pleno de la ciudadanía, se pueda gozar de un territorio y unas garantías de protección y garantía frente a los derechos humanos que posibilite la liberación de la opresión. Por tanto, una perspectiva desde los derechos humanos sería una respuesta a los gritos y murmullos de los esclavos, que se viabilizan desde la solidaridad humana un reconocimiento del otro y de sus necesidades y una revalorización del ser humano que tiene como fin, su misma humanidad y libertad para conducir sus propios destinos. BIBLIOGRAFÍA CITADA:
[1] Conocido también como Protocolo de Palermo. Imagen de Anemone123 en Pixabay Esta semana, diversas organizaciones y universidades del Capitulo Colombia del ObservalaTrata y la Alianza Colombiana de Organizaciones de la sociedad civil, contra la Trata de Personas, nos hemos articulado nuevamente a través de la Campaña Alas Libres para manifestar nuestro profundo rechazo a cualquier expresión de explotación y comercialización del ser humano en el marco de la conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas (30 de Julio).
En este sentido, con estas lineas quiero recordar que diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha establecido que "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" art. 6. Por lo que resulta que la personalidad jurídica implica el reconocimiento del ser humano como tal, con sus derechos más esenciales que deben ser protegidos independientemente del país en el que se encuentre. Si bien es cierto, que por lo general se aduce a este derecho especialmente cuando los Estados no han realizado todas las acciones tendientes para que las personas sean identificadas con nombres y apellidos, con una nacionalidad especifica; también es necesario resaltar que los individuos en general pueden desconocer y violentar derechos como este, negando toda posibilitad para el ejercicio de derechos. Antiguamente, esclavos, niños y mujeres no eran sujetos de derechos, aunque tenían una serie de obligaciones. Por ejemplo, en Roma, consideraban a un esclavo como una "cosa que hablaba" por lo que, el esclavo como ser humano no existía para la sociedad y mucho menos para el derecho. Desafortunadamente, al día de hoy, aún vemos estas situaciones en lo que denominamos trata de personas, ya sabemos que ésta es una grave violación a los derechos humanos, que violenta varios derechos intrínsecos de la persona y a la dignidad humana, en razón a que es toda aquella conducta que va orientada a lucrarse, beneficiarse de la explotación de otro; y ¿qué es esto si no el desconocimiento o el no reconocimiento de la personalidad jurídica? Alegre y Mago (2006) citando a Alarcón (2005) afirman que "La conexión entre dignidad y personalidad, [...] viene a recordarnos, ni más ni menos, que la persona no es un objeto, sino «un fin en sí mismo, y nunca podrá ser usado como medio al servicio de terceros sin sacrificar su dignidad»" p. 193. Cuando una persona ha pasado por una situación de esclavitud y explotación ya puede reconocer fácilmente que muy al contrario de ser considerada como persona, fue instrumentalizada, es decir con una negación total a la titularidad de derechos. Es eso lo que implica la trata de personas; si bien es cierto que esta conducta típica, no implica que efectivamente se materialice la explotación, si lo es, que desde el primer contacto con la posible victima, ésta sea vista no como persona, sujeto de derechos sino como un objeto de comercio, en el que posiblemente se puede ejercer cierto dominio. Me explico, la trata de personas ha sido descrita como una conducta que se cataloga como tal, desde la puesta en marcha del primer verbo rector, como es la captación, en este caso el tratante va a contactar a la victima sólo y exclusivamente para explotarla, no hay otro fin. Así podemos referirnos a los demás verbos: trasladar, acoger o recibir. Todo lo que realiza el victimario es con el fin de explotar a la otra persona. Entonces, la trata de personas es definitivamente una anulación a la personalidad jurídica del ser humano ya que esta persona no tiene la posibilidad de exigir sus derechos y es un resquebrajamiento de su ser en si y su capacidad de autodeterminación. Tal vez puede que estés considerando que esto es obvio; no obstante, lo que quiero resaltar con este escrito, es que si bien es cierto la trata de personas afecta derechos como la vida, la autonomía, la libertad, e incluso la Dignidad Humana, es importante no perder de vista que la trata de personas va mas allá y afecta el reconocimiento de la persona como tal, y ya sabemos que al no existir la "persona" lo que impera es la ausencia de toda manifestación de respeto y protección. Es por todo esto, que tanto como individuos, familia, sociedad y Estado no podemos permitirnos ceder ni un ápice para que la trata de personas aumente y no se establezcan las medidas necesarias para evitar a toda costa que hayan mas victimas. No podemos cerrar los ojos a un delito tan aberrante como este, ni tampoco, ser permisivos y tolerantes a que funcionarios públicos estén inmersos en redes de trata. Toda persona debe ser reconocida como tal y el Estado tiene obligaciones de generar todas las condiciones necesarias para que no existan mas casos de trata de personas, y evitar que las y los sobrevivientes vuelvan a ser captadas para la trata. "La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre. [...] Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de servidumbre, esclavitud,trata de personasy trabajo forzoso. En particular, los Estados deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva al fenómeno de la esclavitud contemporánea. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinados grupos de personas pueden ser víctimas de trata o de esclavitud. Esa obligación es reforzada en atención al carácter de norma imperativa de derecho internacional de la prohibición de la esclavitud (supra párr. 249) y de la gravedad e intensidad de la violación de derechos por esa práctica". Corte Interamericana de Derechos Humanos, Extracto de la sentencia del Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs Brasil. (subrayado y negrilla por fuera del texto original). Fuentes:
Imagen de Free-Photos en Pixabay Resulta que en ocasiones una de las preocupaciones, cuando una persona ha decidido irse a vivir con la pareja y conformar una unión marital de hecho, conocida como unión libre, es el tema de los bienes, ¿Qué puede hacer Menganita si ella posee varios inmuebles y no quiere perderlos por una mala decisión? Pues es muy conocido que cuando las personas quieren proteger sus bienes y que estos no se mezclen con los de la Sociedad conyugal, firman un acuerdo llamado capitulaciones matrimoniales, eso si antes de contraer matrimonio. En este acuerdo se establecen cuáles son los bienes propios, y dejan estipulado que esos bienes NO ENTRARAN A SER PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, y listo ¡Salvada la Patria! Entonces, en este caso, bien sabemos que la unión marital de hecho carece de formalidades, lo que significa que basta con el acuerdo de la pareja de su decisión de vivir juntos y listo. Pero como a Menganita le ha surgido esa pregunta de cómo proteger los bienes propios, hay que recordad que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en sentencia SC2222-2020 enfatizó que las capitulaciones también son validas en estos casos. En razón a que, teniendo en cuenta que, en materia de liquidación de la sociedad patrimonial, en el art. 7 de la Ley 54 de 1990 se remite al Código Civil al Libro 4, Título I al IV en el que su primer capítulo se refiere a las capitulaciones matrimoniales, es así que resulta aplicable las capitulaciones en materia de unión marital de hecho. Posibilidad que deviene de la naturaleza de la sociedad conyugal que, por remisión normativa, resulta aplicable a la sociedad patrimonial, donde el elemento volitivo tiene prevalencia por tratarse de derechos de libre disposición, los cuales conciernen únicamente a los interesados” Extracto sentencia SC2222-2020 (Negrilla por fuera del texto original) Es decir, que se pueden acordar las reglas de juego en materia económica, qué bienes entran o no a la sociedad patrimonial de hecho, incluso pueden determinar que no se establezca la sociedad patrimonial.
Por lo anteriormente expuesto, en efecto Menganita puede proteger sus bienes, y en este caso lo que pueden hacer es que, las partes (Menganita y su novio) deben acercarse a una notaria y mediante escritura publica fijar los acuerdos que deseen como excluir bienes o que no nazca la sociedad patrimonial. Y nada lo que resta es desearles muchos éxitos en esa unión marital de hecho. El Derecho Internacional ha reconocido el derecho a la verdad no por ser refrendado en algún instrumento jurídico sino por ser parte de la Costumbre y como un principio rector, aunque en el Protocolo I Adicional de los Convenios de Ginebra, en su artículo 32 establece que a las familias les asiste el derecho a conocer la suerte de sus seres queridos.
Pero, ¿Qué significa conocer la verdad? El termino mismo puede generar múltiples definiciones, además que para lo que a algunos es la verdad, para otros no lo es, lo que conlleva tanto una carga objetiva, en cuanto a datos que pueden ser verificados como una comprensión subjetiva que posibilita las interpretaciones siendo fundamentalmente una necesidad humana vital, con un componente social y necesariamente implica el deber de narrar o expresar a través de lo visual, artístico, lo sucedido. Por ende, a nivel mundial, debido a conflictos armados y/o periodos constantes de agresión y represión se han establecido herramientas e instancias para la búsqueda de la verdad y reconstrucción de la memoria, como las llamadas comisiones de la verdad y así poder sanar las heridas y comenzar a avanzar en procesos de resiliencia. Este tipo de comisiones que no asumen la obligación de enjuiciar, han tenido su relevancia para Estados en transición con el objetivo de investigar delitos cometidos en el pasado, partiendo de instrumentos especiales por corto tiempo para concluir en la reconciliación entre víctimas y victimarios. Igualmente posibilitan el reconocimiento oficial del pasado y el amparo de los derechos humanos, aunque per se no constituyen soluciones a todos los problemas sino más bien permiten la construcción de políticas o modificación de las instituciones en aras de evitar acontecimientos que re victimicen. En este sentido, con la refrendación de los acuerdos con las Farc, y con el Acto legislativo 1 de 2017 y el Decreto 588 de 2017 se estableció la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, como un órgano autónomo y de rango constitucional, con el objetivo de conocer la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto armado que ha vivido Colombia. Esta Comisión solamente tendrá la duración de 3 años, los cuales ya están llegando a su fin. Lo más probable es que en este lapso no se alcance a conocer todos los horrores de la guerra. Sin embargo, esperamos que como colombianos se generen y avancen en los procesos de verdad, y construcción de la memoria como una forma de recuperar el pasado, afrontar los hechos que han generado dolor y angustia y posibilitar el dialogo a pesar de las diferencias. Sólo el paso a la verdad, la justicia y la reparación pueden equilibrar la justicia. Se hace indispensable que haya una voluntad y aceptación de los delitos que se han cometido y de las violaciones a los derechos humanos violentados de parte y parte. Hay que asumir las responsabilidades de los actores, de esto depende que la sociedad acepte este proceso. Te invito a que conozcas un poco más acerca de las acciones populares y acciones de grupo, también agradezco que te suscribas y actives la campanita, si deseas dejarme algún comentario o pregunta lo puedes hacer directamente en youtube. Colombia es un país principalmente agrícola, pero a la hora de ver las condiciones laborales en que trabaja esta población se puede ver que en que este sector, impera la informalidad. Por ejemplo, tradicionalmente un campesino trabaja por jornales, hasta ahí podríamos considerar que la normatividad que más se ajusta, sería la de las empleadas del servicio doméstico, otros trabajan por obra o labor y otros de “tiempo completo”, lo que implica un trabajo superior a las 8 horas diarias permitidas o más de las 48 horas semanales. Pero si se le pregunta a un campesino si tiene un salario fijo o si está afiliado al sistema de seguridad social, lo más probable es que diga que no.
Resulta ser un lujo contar con todas las prestaciones y garantías laborales; además, causa hasta risa que un campesino reciba una dotación para el desempeño de sus labores, ¿Qué campesino recibe las tres dotaciones al año como lo establece la Ley? Podríamos decir que cada caso se analizará de acuerdo a los hechos y a la normatividad que más se ajuste, pero hagamos cuentas, pensemos en Zutanito que sus patrones le han encargado la labor del cuidado de una finca, él no está sólo, sino que esta con la esposa y sus hijos, su labor además consiste en todo el trabajo que se requiera para mantener la finca, el ganado y los cultivos, en contraprestación de esto, a él le “permiten” vivir en la casa, y recibe un salario de 900.000 mil pesos mensuales. Esta familia pues acepta porque finalmente “no gastan mucho” resulta que al cabo de 11 años cuando el señor ya no cuenta con la misma fuerza y capacidad de trabajo que antes, lo despiden, le dan algo de dinero como “reconocimiento” por su trabajo y lealtad de por tantos años. Y ahora ¿Qué? Le toca vivir de los jornales que consiga, pero… no se le pagará igual que a un joven, ¿qué tal si se enferma? Pues nunca fue afiliado a salud y pensión como lo determina la Ley. Pues bueno en términos legales a Zutanito le deberían liquidar por cada año de servicio, teniendo en cuenta:
Esto como mínimo ya que, en el caso, el deber ser, seria que se le cancelara horas extras. Ahora, él nunca fue afiliado a seguridad social; es decir, salud, pensión y riesgos profesionales, en este sentido es el empleador el que debería asumir la pensión de Zutanito. ¿Qué pasaría si el señor sufre un accidente laboral? Al empleador al actuar con negligencia debe asumir la pensión de invalidez si la disminución de la capacidad laboral se ve reducida en un 50% o más. El caso se complejizó y la responsabilidad del empleador es aún mayor de lo que la gente comúnmente cree. Ahora ¿Qué pasa cuando un campesino contrata a otros, pero no cuenta con los suficientes recursos para cumplir con lo que la Ley exige? ¿Qué sucede por ejemplo cuando el salario de los campesinos depende de las ganancias de las cosechas? ¿Que si ha perdido y el campesino no cuenta con recursos para mantener a su familia y debe cumplir con las obligaciones con sus trabajadores? Actualmente en Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo no se refiere a esta materia en particular, y no se ha avanzado para que se expida una ley al respecto. Por lo cual, Colombia está en deuda con los campesinos y en si con el sector agrícola. Aquí es donde cobra importancia el imperativo de modificar el Código Sustantivo del Trabajo y establecer normas que regulen este tema, de acuerdo a la realidad que viven los campesinos y así se empiece a organizar este sector especialmente para no violentar los derechos laborales. Y ustedes, ¿Qué opinan? |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Enero 2021
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