Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay Ya conocemos el inmenso impacto que ha tenido esta pandemia a nivel mundial, incluso ha provocado que se estanquen las economías, afectando principalmente a países pobres. Hemos visto que importantes empresas y establecimientos de comercio han cerrado porque no se esperaba un tiempo como éste.
Esto ha generado mucha incertidumbre, la mayoría de personas no saben qué hacer, cómo enfrentar esta crisis. Por esto, es importante conocer tus derechos, para hacerlos exigibles. Hoy te cuento sobre los derechos como trabajadores: Sabes que hay diferentes tipos de contratos de trabajo, pero hoy me enfocaré principalmente a dos: contrato laboral a termino fijo y contrato a termino indefinido. Por regla general, el empleador puede despedir a un trabajador siempre y cuando haya una justa causa, éstas están contempladas en el art. 62 literal A, del Código Sustantivo del trabajo que a manera de resumen son las siguientes:
Por estas justas causas el empleador debe notificar al trabajador sobre la terminación contrato dando las razones por las cuales es despedido. Como vemos, no hay ninguna causa que se establezca por la emergencia sanitaria que actualmente estamos viviendo, esto significa que EL EMPLEADOR NO PUEDE ARGUMENTAR QUE EL DESPIDO ES POR RAZONES DE LA PANDEMIA, ya que ésta no figura dentro de las JUSTAS CAUSAS, si esto ocurre el trabajador debe ser INDEMNIZADO de acuerdo a lo que establece la Ley. Pensemos en que Zutanito tenía un contrato laboral a término indefinido por $ 1.800.000 mensuales y trabajó por dos años en Helados Pepito, entonces debe recibir una indemnización de $2.520.000, ahora si él tenia un contrato a término fijo a un año, y le quedaban dos meses para finalizar el contrato, éste es el monto de dinero que debe recibir por concepto de indemnización, $3.600.000. Por otro lado, NO ESTA PERMITIDO OBLIGAR A LOS TRABAJADORES A SOLICITAR UNA LICENCIA NO REMUNERADA, esta sólo se permitirá cuando es por la voluntad libre y expresa del trabajador. Lo que si se puede hacer es llegar a acuerdos en cuanto a jornada del trabajo, salario a percibir, reducir beneficios extralegales, licencias remuneradas... Imagen de Arek Socha en Pixabay Faltan palabras para describir lo ocurrido y para nombrar este aberrante acto. Ya conocemos los hechos, y sobra aquí repetirlos, especialmente por respeto a la niña, a la familia y a la comunidad indígena Embera Katío. No obstante, sí es relevante nombrar a los agresores. Hombres que tienen la posición de garantes, y que deben ser procesados de acuerdo a esto. Es decir, que al pertenecer al Ejercito y al tener el deber de proteger y garantizar los derechos de la población y la soberanía de nuestro país, no deben ser castigados como cualquier persona del común sino que esta conducta tiene agravantes, por lo cual la condena debe ser mayor. Ahora con respecto a la conducta, cómo es posible que siete militares hayan cometido este delito, ¿Cómo no detenerse ante la indefensión de una niña de 13 años? ¿Cómo podemos entender esto, ya que este no es el único caso, cada día escuchamos noticias dónde las victimas son niños, niñas y adolescentes? "Constituye una grave vulneración de los derechos de la menor, y de afectación colectiva de su familia, el pueblo Embera Katío y los pueblos indígenas del país, y se suma a un largo prontuario de actos atroces por parte de las Fuerzas Militares quienes por acción u omisión se constituyen en un factor de riesgo en vez de garantía de seguridad para los pueblos y naciones indígenas, además en el contexto de genocidio en el que nos encontramos, constituye una estrategia intimidación, división y fraccionamiento a nivel de la comunidad con la cual buscan minar nuestra autonomía" (Extracto del comunicado de la ONIC que pueden consultar en la parte de abajo de este post). En fin son muchos los interrogantes y la indignación que esto genera. Ahora queda, buscar que efectivamente los victimarios sean castigados y que se logre el restablecimiento de derechos de la niña. En este sentido, resaltando lo establecido en nuestra Constitución, para los pueblos indígenas se les ha reconocido una jurisdicción especial y esto significa que de acuerdo a la cosmovisión de estos pueblos, ellos pueden establecer sus propias sanciones, normas y procedimientos, siempre y cuando estás, no vayan en contravía de la Constitución y las Leyes colombianas (Art. 246, Constitución Política) Por lo cual en este caso, el deber ser seria entregar a estos militares para que sean sancionados por la justicia indígena así como lo ha solicitado la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia) y no a la justicia penal militar, teniendo en cuenta, que si los victimarios van a ser condenados a través de la justicia penal militar lo mas probable es que por temas de corrupción, trafico de influencias y otras situaciones que ocurren en este País de las Maravillas no obtuvieran la sanción que esté acorde a la conducta punible. La ONIC ha exigido que los militares sean sancionados por la justicia indígena y después se surta el proceso penal de acuerdo a la justicia ordinaria. Entonces estaremos pendientes de los avances de este caso o si como muchos otros, queda en los anaqueles de nuestras queridas instituciones. Aquí les dejo el comunicado completo de la ONIC ![]()
ACTUALIZACIÓN 26 junio 2020
El día de ayer recibimos la noticia que los soldados habían aceptado cargos y el juez de control de garantías ordenó la reclusión en una guarnición militar. El delito considerado por la Fiscalía fue ACCESO CARNAL ABUSIVO, art. 208 de nuestro Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000, este delito contempla una pena entre los 12 a 20 años de prisión; además este caso tendría dos agravantes, Art. 211:
No obstante, ¿Por qué la imputación no fue ACCESO CARNAL VIOLENTO, art. 205? ¿cómo es posible pensar que una niña puede consentir que la abuse no sólo una persona sino varias, 6 PERSONAS? ¿Qué pasa con nuestros fiscales? Con esto lo único que se genera es la doble revictimización de la menor, y eso que en este país uno de los principios constitucionales es el interés superior del niño. Nota de prensa de la Fiscalía informando sobre el caso Imagen de Pete Linforth en Pixabay Hace unos pocos días, el Presidente Duque informó acerca del proyecto de Decreto sobre la hipoteca inversa y la renta vitalicia inmobiliaria; esta propuesta causó revuelo por lo que a continuación procedo a resaltar los principales puntos de este famoso Decreto borrador.
¿En que consiste la hipoteca inversa? Esto significa que si Zutanito no tiene recursos económicos pero si cuenta con un inmueble, él podría solicitar un préstamo y como garantía se constituye una hipoteca sobre la casita de Zutanito y esta sólo sera reclamada cuando él haya fallecido. Lo que significa que la casita que alguna vez fue de Zutanito será ahora de un banco. Clases de hipoteca inversa
¿Cuando el acreedor va a cobrar esa platica? Después de los 6 meses que Zutanito ha fallecido, el acreedor puede exigir la deuda o hacer efectiva la hipoteca (es decir quedarse con la casita) dependiendo de lo que acuerden los herederos. Al día siguiente de pasados los 6 meses si no se ha pagado la deuda, empezará a cobrarse la mora. Por supuesto los herederos junto con el amable acreedor pueden acordar la forma de pago. En este punto, es importante resaltar que Zutanito puede en cualquier momento solicitar la cancelación de la hipoteca, pero deberá ponerse al día con la deuda con todos los intereses pactados. Igualmente si él quiere vender su casita, no podrá hasta que no cancele la deuda adquirida. y ¿Qué es la renta vitalicia inmobiliaria? Esto significa que se puede solicitar un préstamo en términos de una renta vitalicia en cambio de transferir la propiedad de un inmueble; siguiendo con nuestro principal protagonista Zutanito, en este caso, él que debe tener la edad de 65 años por mínimo (al igual que en la hipoteca inversa), puede solicitar que se le otorgue un monto de dinero periódico hasta que fallezca y por esto, él va a transferir el dominio de su casita. Esto significa que Zutanito ya no tendrá casa. Al igual que la hipoteca inversa, el monto de dinero que recibirá Zutanito puede ser fijo o variable (escalonado) Por lo demás funciona igual que la hipoteca inversa. En general viendo estas propuestas, ¿si se logra que los adultos mayores soluciones sus problemas, teniendo en cuenta que son una gran mayoría las personas que tendrían que acudir a esto porque no tienen una pensión? ¿Cómo se responde a los problemas económicos en esta crisis social? ¿No será esto un andamiaje para fortalecer a las entidades financieras, aseguradoras y fondos inmobiliarios? Ahora ya teniendo claro el panorama cada quien tome sus propias conclusiones. En Colombia, el día 18 de junio del presente año, con 77 votos y 0 en contra, en plenaria virtual del Senado se aprobó el proyecto donde se establece prisión perpetua a quienes abusen o violenten a un NNA (niños, niñas y adolescentes) y han establecido que después de 25 años, la pena de prisión podrá ser revisada especialmente para corroborar si el condenado se ha resocializado. y ahora ¿qué? Con este proyecto de acto legislativo aprobado que modifica el art. 34 de la Constitución[1], el siguiente paso será que el Presidente de la República decrete la reforma constitucional y que se dé la revisión por parte de la Corte Constitucional. Esto ha sido una gran noticia a nivel nacional, y muchos consideran que con este nuevo acto legislativo se reducirá enormemente este delito, y que claramente es una acto afirmativo en cuanto a que al Estado colombiano le preocupa la Niñez. ¿Entonces, con esta reforma ya no se cometerán mas delitos contra los NNA? Muchos considerarían que si, pues ya está la cura para esta “enfermedad” debido a que se tendrá “miedo o temor” de cometer este tipo de delitos, sin embargo, no por arte de magia cuando una pena aumenta, la comisión de los delitos va a ser menor, no tenemos la certeza de esto. Zutanito no va a considerar que, si abusa de un menor de edad, el resultado será una pena perpetua, ya que lo más probable será que considere que esto no le va a suceder a él, “pues nadie se va a dar cuenta”. ¿Qué pasa con el alto grado de impunidad que existe en Colombia? De acuerdo al Índice Global de Impunidad del 2017, Colombia ocupa el quinto lugar en América Latina. Entonces ¿Qué estamos haciendo para que esto cambie? Por otro lado, si uno de los objetivos de las penas es buscar la resocialización, entonces en este caso hay unos victimarios que podrían retomar su vida y otros que definitivamente son una causa perdida. Esto conllevaría a modificar nuestro sistema carcelario, principios y objetivos de las penas en nuestros códigos y por supuesto el proceso penal. En fin, en este país de las maravillas, el Estado colombiano tendrá la tarea de realizar todos los ajustes que esto requiere; aunque, considero que sería mejor fortalecer la investigación criminal y generar sistemas robustos para la prevención de la comisión de delitos. FUENTES CONSULTADAS:
[1] Texto aprobado “Artículo 34. Se prohíben penas de destierro y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua. Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico. En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado. Parágrafo transitorio. El Gobierno nacional contará con un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua. Se deberá formular en el mismo término, una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes, fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados. Anualmente se presentará un informe al Congreso de la República sobre el avance y cumplimiento de esta política pública. Así mismo, se conformará una Comisión de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisión que adelantará el Legislativo. Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación". ![]() En razón a esta situación de emergencia social por el Covid 19, el Estado Colombiano ha decidido entregar un subsidio de $160.000 a las personas más vulnerables del país y que no se beneficien de los programas sociales. Entonces para que Zutanito pueda recibir este beneficio debe:
Si Zutanito es un nuevo beneficiario y no recibió los aportes anteriores, estos se sumarán y se le entregarán en el próximo . |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Febrero 2021
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