Imagen de Ichigo121212 en Pixabay En el transcurso de la historia ha resultado que la cárcel es la solución para recluir y alejar a aquellas personas que han violado el contrato social. Para otros la cárcel fue el taller para “el gran experimento: la transformación del hombre”[1] (Pavarini, 1999. P. 39). La base para ello era: la observación, la manipulación, los tratamientos, la sumisión, educar para el conformismo.
Hobbes (1998) sostuvo que quien queda fuera del contrato, quien se aparte de él, “puede ser eliminado sin injusticia”. Es decir que todo se puede en contra del que ha dejado de ser ciudadano. Hasta el siglo XVIII, la imposición de sufrimientos al condenado no tenía límites. Los más macabros y sofisticados recursos fueron utilizados para hacer sufrir más y de manera más visible. A partir de la reforma al derecho penal que tuvo lugar a finales del siglo XVIII, el sufrimiento excesivo o adicional fue considerado como el resultado de una fuerza arbitraria, condenable a su turno por el mismo derecho penal. En estas nuevas circunstancias, las consecuencias dolorosas de la pena son concebidas como un mal necesario para el cumplimiento de los fines sociales que persigue. Sin embargo, toda imposición que cause sufrimientos innecesarios al delincuente, debe ser evaluada como una acción independiente de la pena y por lo tanto como un ejercicio arbitrario de la fuerza. "El exceso hace perder a la pena su carácter jurídico o legítimo (...)La pena, que es un mal necesario, no debe sobrepasar la medida de la necesidad social (la protección de bienes jurídicos primarios) en que se inspira, ni infligir al reo sufrimientos innecesarios; debe, en suma, ser el menor mal posible para la sociedad y para el delincuente. " (Fernández Carrasquilla,1989, p. 88) Por todo esto, en el Estado moderno, las penas tienen una razón de ser y unas limitaciones como son:
A pesar de lo descrito pareciera que, en Colombia, además de la condena específica impuesta por un delito los condenados deben sufrir penas adicionales como el hacinamiento y otras situaciones que implica la violación del principio de la Dignidad Humana. Es decir, representa para la población reclusa una pena adicional a la judicialmente impuesta, en cuanto genera una situación de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Aunque el objetivo del tratamiento penitenciario “es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad” (Art. 142, Ley 65 de 1993)
[1] Pavarini, M. “Control y dominación”. Siglo XXI Editores. México. 1999. Pág. 39. |
AutorANancy Alarcón Moreno Contáctame, únicamente te invito a que inicialmente:
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Febrero 2021
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