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Abuso de autoridad agentes de policia

9/9/2020

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Colombia, el país de las “maravillas” ocurren situaciones que de verdad lo que causan es una profunda indignación y desconfianza en las autoridades, ¿cómo entender el accionar de los funcionarios de la Policía Nacional, en los hechos ocurridos anoche? El abogado Javier Ordoñez murió después de reiteradas agresiones por parte de dos agentes de Policía quienes tenían la obligación de hacer controles en medio de la pandemia. Los agentes pese a tener inmovilizada a esta persona, le realizaron varias descargas eléctricas con una pistola Taser, y pese a las súplicas tanto del agredido como de otras personas, no causó ninguna conmiseración por parte de estos agentes.  Estas agresiones conllevaron a que poco tiempo después Javier Ordoñez falleciera en un Centro de salud de Engativá.
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Hay que recordar que si bien es cierto la Policía Nacional al ser el aparato coercitivo del Estado, tiene permitido el uso de la fuerza para mantener la convivencia y el mantenimiento del orden, sin embargo, el uso de la fuerza debe ser la necesaria (harán lo posible para utilizar medios preventivos, disuasivos antes de recurrir a la fuerza, esta sólo se debe ejercer cuando los anteriores medios sean ineficaces), proporcional (el uso de fuerza o armas debe ser de manera moderada y de acuerdo a la gravedad de la amenaza) y racional (capacidad para determinar cuál es el nivel de la fuerza adecuada); es decir que no debe ir más allá de la requerida, ya vemos que por ejemplo en el video que circula en las redes sociales se puede ver que las descargas eléctricas no eran necesarias ni mucho menos proporcionales. Además, es importante mencionar que son funciones de las autoridades el proteger a la ciudadanía en sus derechos y dignidad humana.

La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el reglamento de policía y en los principios universales del derecho. Art. 1, DECRETO 1355 DE 1970

Por lo cual referirnos a este tipo de casos donde el abuso de poder y el exceso del uso de la fuerza es lo imperante, resulta ser también una violación a los derechos humanos y a la Constitución ya que ¿cómo generar confianza con la población con este tipo de actuaciones? No es posible permitir que las autoridades como la Policía Nacional realice actos de tortura, tratos inhumanos y degradantes que es lo que conlleva el uso de armas “no letales” como las marca Taser.
Imagen
​Aquí urge que se tomen las medidas necesarias para que no se permitan nuevos casos como este, y nosotros(as) como ciudadanos(as) también tenemos el deber de denunciar cualquier tipo de abuso de aquellos que especialmente están para proteger y amparar nuestros derechos.
 
 
Fuentes:

 
  • Resolución 02903 del 23 de junio de 2017 
  • Imagen tomada de Axon.com
  • Decreto 1355 de 1970
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    AutorA

    Nancy  Alarcón Moreno
    Abogada, Magister en Derechos Humanos, 
    Directora en Corporación SerVoz

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